FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO
(FEVECO)
REGLAMENTO DE COMPETENCIA
______________________________________________
DE LA AFILIACIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO Nº 1
Los (as) atletas coleadores (as) deben estar inscritos en un club de coleo y pertenecer a una Asociación de Coleo Estadal, afiliada a la Federación Venezolana de Coleo. Corresponderá exclusivamente a la Federación Venezolana de Coleo, autorizar a las Asociaciones para efectuar cambios de atletas coleadores de una Asociación a otra. El cambio o renuncia del atleta coleador debe ser libre y no puede estar sujeto a negociación o condicionamiento por parte de la Asociación, si el interesado cumple con todas las solvencias respectivas ( económicas y disciplinarias ), las cuales debe presentar por escrito ante su nueva afiliación estadal, no permitiéndose entre asociaciones cambios telefónicos. Solamente podrá efectuar un cambio de Asociación y dentro del tiempo previsto una vez al año.
ARTÍCULO Nº 2
No podrán intervenir en competencias Nacionales y Zonales de Clasificación, aquellos atletas coleadores que no estén actualizados ante la Federación Venezolana de Coleo, quince (15) días antes de la instalación del Congresillo Técnico o evento, al igual que aquellas Asociaciones de Coleo que no hayan presentado sus respectivas nóminas de inscripción y su correspondiente depósito bancario. Los (as) atletas coleadores (as) tendrán oportunidad para gestionar y efectuar el traspaso de una Asociación a otra solamente después de finalizado el último Campeonato Nacional de Coleo del año y antes del 31 de diciembre del mismo año. No podrán cambiarse fuera del lapso señalado, sólo en el caso de los Juegos Deportivos Nacionales se podrán modificar en asambleas las fechas para cumplir con lo establecido en las normas y condiciones de la Carta Fundamental de los Juegos. Asimismo, deben estar insertados en la base de datos y libros de registro existentes en la Federación Venezolana de Coleo y en las Asociaciones de Coleo respectivas, dentro del tiempo señalado. El depósito bancario no significa inscripción. De igual manera debe pertenecer a un club de coleo con su registro, período y autoridades vigentes.
Deben encontrarse solventes de cualquier pago ante la Federación Venezolana de Coleo (cuota de mantenimiento anual, inscripciones de participación en Zonales de Clasificación y Campeonatos Nacionales, tramitaciones y emisiones de carnet y otros aportes -articulo 56 “b”-). Estar insolvente dará motivo suficiente para no permitir, sin excepción alguna, la participación en cualquier evento de carácter Nacional organizado por la Federación Venezolana de Coleo.
Cuando se trate de eventos estadales y municipales, incluyendo eliminatorias del estado, las Asociaciones tendrán la facultad de actualizarlos directamente en el lugar donde se realice la competencia.
ARTÍCULO Nº 3
Los (as) atletas coleadores (as) estarán agrupados (as) en trece (13) categorías:
“MAESTROS DEL COLEO”: Agrupa a los atletas coleadores no menores de cincuenta y un (51) años de edad calendario. El pase a esta categoría se hará de manera automática al cumplir la edad antes señalada.
“SOL DE LOS VENADOS”: Agrupa a los atletas coleadores de sesenta (60) años de edad en adelante.
“VETERANOS”: Agrupa a los atletas coleadores de cuarenta (40) a cincuenta (50) años de edad. El pase dependerá de la edad, pues al cumplir los cuarenta (40) años se considera como tal. Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
“A”: Agrupa a los atletas coleadores de veinticuatro (24) a cuarenta (40) años de edad La clasificación de los atletas coleadores en esta categoría será propuesta por las Asociaciones de Coleo y dependerá exclusivamente de la Federación Venezolana de Coleo, la cual deberá tomar en cuenta el record de actuación del atleta coleador que demuestre su mayor habilidad y destreza, además debe haber participado, como mínimo, en cinco (5) Campeonatos Nacionales de Coleo, en cualquier categoría. Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
“B”: Agrupa a los atletas coleadores en ascenso, entre veinticuatro (24) a treinta y nueve (39) años de edad (ambas calendario). El atleta coleador que resulte Campeón Nacional de Coleo, categoría “B”, podrá defender su tituló el año siguiente, cuantas veces sea necesario y si la edad se lo permite, permitiéndole solicitar, si así lo desea, su pase en forma inmediata a la categoría “A”. Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
“C”: Agrupa a los atletas coleadores, con edades comprendidas entre los dieciocho (18) y veintitrés (23) años (la primera aniversario y la segunda calendario). Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
“INFANTIL”: Agrupa a los atletas coleadores con edades comprendidas entre los catorce (14) y diecisiete (17) años (ambas aniversario). Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
“DESTETE” (MIXTO): Comprende a los (las) atletas coleadores (as) con edades comprendidas entre los diez (10) y trece (13) años (ambas aniversario). Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
“ESCOLAR” (MIXTO): Comprende a los (las) atletas coleadores (as) con edades comprendidas entre los siete (7) y nueve (9) años (ambas aniversario).
“Femenino” (Adultas): Agrupa a las atletas coleadoras mayores de dieciocho (18) años de edad (aniversario), debidamente inscritas por sus Asociaciones respectivas.
“Femenino” (Infantil): Agrupa a las atletas coleadoras con edades comprendidas entre los catorce (14) y diecisiete (17) años (ambas aniversario).
“UNIVERSITARIO”: Categoría reconocida por la Federación Venezolana Deportiva de Educación Superior (Fevedes) y/u otras Federaciones que agrupen instituciones universitarias y organizadas mediante la figura de Clubes de Coleo. Comprende a todos (as) aquellos (as) atletas coleadores (as) que cursan estudios superiores (segundo semestre de la carrera, como mínimo, y ser alumno regular de clase) en las distintas instituciones educativas afiliadas.
“JDN”: Agrupa a los (as) atletas coleadores (as) en categoría abierta, mayores de dieciocho (18) años de edad, pudiendo participar todas las categorías existentes, excepto las que agrupan a los niños, niñas y adolescentes. Esta categoría será exclusivamente para cuando hayan Juegos Deportivos Nacionales. El campeón individual de esta categoría será reconocido como Campeón Nacional de Coleo.
Para las inscripciones en Campeonatos Nacionales y Zonales de Clasificación de las categorías ”Escolar”, “Destete” e “Infantil”, las Asociaciones de Coleo deben consignar sin excepción ante la Federación Venezolana de Coleo y, con antelación de quince (15) días antes de la inauguración del evento, los siguientes recaudos:
1. Nómina del equipo (en planilla de presentación de nominas de coleadores) y planilla del depósito bancario (inscripción).
2. Fotocopia a color de la Cédula de Identidad de los (as) atletas coleadores (as). Obligatorio para todos (as) los (as) atletas coleadores (as) mayores de nueve (9) años de edad, de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley de Identificación.
3. Partida de Nacimiento, en original y copia fotostática. Es de carácter obligatorio que haya sido emitida por el Registro Civil Principal de la entidad donde fue registrado el nacimiento del atleta coleador (a). Este documento se presentará ante la Federación Venezolana de coleo una sola vez.
4. Carnet de afiliación vigente o trámite del mismo, tal como lo establece el Artículo número 2 del presente Reglamento.
5. Autorización (por escrito y en original) y fotocopia de la Cédula de Identidad de los representantes legales del atleta coleador (a).
6. Fotografías actualizadas del atleta coleador (a), tamaño Carnet y a color.
7. Copia de la menbrecia de uno de los representantes o copia del recibo de tramitación
En las demás categorías (mayores de dieciocho años) presentarán:
Nómina del equipo. (en planilla de presentación de nominas de coleadores)
Planilla del depósito bancario (inscripción).
Carnet de afiliación vigente o trámite, tal como lo establece el Artículo número 2 del presente reglamento.
El incumplimiento de estos requisitos acarreará la no inscripción y/o participación en el evento.
Los (as) atletas coleadores (as) de las categorías “Escolar”, “Destete”, “Infantil” (masculino y femenino) , “C”,que participen en el último año de su categoría, podrán solicitar ante la Federación Venezolana de Coleo la autorización para participar en la categoría inmediata superior, sin tener aún la edad inferior para participar. Para los (as) atletas coleadores (as) menores de dieciocho años de edad, esta solicitud deberá estar firmada por sus representantes legales (ambos inclusive), quedando eximida la Federación Venezolana de Coleo de toda responsabilidad.
ARTÍCULO Nº 4
Todo atleta coleador al ser clasificado en una categoría superior a la suya, no podrá regresar a la inferior, excepto en la categoría “JDN”, ya que en esta categoría existen coleadores “C”, “B”, “A”, “Veteranos”, “Maestros del Coleo” y “Sol de Los Venados”.
ARTÍCULO Nº 5
Toda persona que desee afiliarse a la Federación Venezolana de Coleo, debe pertenecer a una Asociación de Coleo Estadal, la cual solicitará su ingreso a la Federación Venezolana de Coleo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente inscrito a un Club de Coleo existente, reconocido por el Instituto Nacional de Deportes (IND), la Federación Venezolana de Coleo y afiliado a la Asociación respectiva. Para proceder a su inscripción en un club de coleo, debe presentar los siguientes recaudos:
Partida de Nacimiento, una (1) original y dos (2) fotocopias, para menores de dieciocho (18) años de edad, emitida por el Registro Civil Principal de la entidad donde fue registrado el nacimiento del atleta coleador (a), además, es indispensable que el representante del atleta coleador (a) este afiliado a la Federación Venezolana de Coleo, con membresía vigente o gestionar en forma inmediata su afiliación en forma conjunta y debe llenar, firmar y consignar el formato destinado para su registro.
Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad (a color y vigente).
Tres (3) fotos recientes de frente, tipo carnet (con o sin sombrero), pero en ningún caso con gorra.
Llenar la solicitud de afiliación con todos los datos requeridos en el formato destinado para tal fin.
Es indispensable presentar la póliza de seguros sobre accidentes personales para todos los afiliados. Aquellos que la posean deben presentar fotocopia de la póliza de seguro sobre accidentes. Este numeral entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
b) Todo afiliado a la Federación Venezolana de Coleo debe tramitar la renovación de la membresía ( carnet ) respectiva por lo menos treinta (30) días antes de su vencimiento, a través de los canales regulares (Club, Liga) y estos ante Asociación respectiva. Pasados sesenta (60) días sin haberse gestionado la renovación, los afiliados automáticamente pierden su vigencia y por ende el derecho a participar en eventos nacionales, estadales, municipales y de categoría libre, como también para postularse a cargos directivos en cualquier nivel. Los recibos y constancias de pago emitidas por las Asociaciones de Coleo por concepto de afiliación y renovación de membresía (carnet), tendrán una vigencia de sesenta (60) días continuos.
c) Los menores de dieciocho (18) de edad serán presentados por sus representantes legales ante la Asociación de Coleo respectiva, la cual deberá avalar por escrito la solicitud de inscripción.
d) Toda membresía ( carnet ) expedido y no renovado posteriormente a los tres (3) años siguientes de su vencimiento, perderá la afiliación ante la asociación respectiva y el titular podrá inscribirse en la Asociación de Coleo que desee y cumplir nuevamente con todos los requisitos.
e) El (la) atleta coleador (a) que pierda por extravío su membresía, podrá solicitar nuevamente su emisión, cancelando únicamente el costo de la misma , siempre manteniendo la fecha de emisión original.
f) No se procesarán membresías de atletas coleadores (as) durante los días correspondientes a la realización en los Campeonatos Nacionales y Zonales Clasificatorios.
g) Los comisionados de la Federación Venezolana de Coleo y los miembros honorarios para optar a cargos directivos, deberán cumplir con lo que establece el aparte “b” del presente artículo, como también en el Estatuto respectivo, por tratarse de membresías de cortesía.
h) Toda persona natural para actuar como Juez de Coleo nacional, regional o estadal, debe estar debidamente afiliado a la Federación Venezolana de Coleo con su membresía vigente, poseer seguro sobre accidentes personales, poseer amplios conocimientos técnicos para el cargo y pertenecer a una Asociación de Técnicos de Coleo, debidamente registrada. Quienes no cumplan con este requisito indispensable, deben abstenerse a participar en eventos como Jueces de Coleo. La Federación Venezolana de Coleo se exime de responsabilidades por accidentes que ocurran durante su actuación.
i) En el caso de los (as) Campeones (as) Nacionales y de los (as) atletas coleadores que tengan asignadas membresías ( carnet ) vitalicios, para competir en Campeonatos Nacionales, zonales clasificatorios, eventos estadales y municipales, incluyendo eliminatorias regionales, deben tener su membresía normal actualizada y en su caso serán exonerados de pago por la Asociación respectiva y por la Federación Venezolana de Coleo. Todo poseedor de membresías especiales (placas y carnets), tales como comisionados, miembros ilustres vitalicios, Campeones (as) Nacionales y otras distinguidas personalidades, tienen el libre acceso a las instalaciones de las mangas de coleo existentes en el país, quedando exonerado en su totalidad el pago de la entrada, su vehículo particular y un (1) sólo acompañante, quedando prohibido la revisión de sus vehículos. Su incumplimiento le acarreará una amonestación grave a la entidad sede o a los organizadores de los eventos por cada reclamo que sea recibido y comprobado por una comisión nombrada por la Federación Venezolana de Coleo, sólo si la manga brinda el espacio adecuado para el vehículo. El comité organizador, la Asociación y la Federación Venezolana de Coleo decidirán si hay el espacio adecuado, previo al inicio de la competencia durante el Congresillo Técnico. De comprobarse que no hay espacio físico suficiente, la Asociación sede quedará exonerada de la sanción. El uso indebido de esta credencial dará motivo para su retención inmediata. Estas credenciales son intransferibles.
j) Toda membresía ( carnet ) vigente, emitida por la Federación Venezolana de Coleo, tendrá exoneración de pago de entradas en todas las mangas de coleo de Venezuela, excepto en los Campeonatos Nacionales y Zonales Clasificatorios, en los cuales, los (as) atletas coleadores (as) que no estén participando deben pagar el 50% del valor de la entrada. Así mismo, en los eventos Nacionales, Estadales, Municipales e invitacionales, donde su naturaleza (todos los turnos) sea de las categorías Escolar, destete e infantil las membresías (carnet) de afiliación no tendrán exoneración, excluyéndose del pago de entrada solamente a los participantes de esas categoría y en esa competencia.
ARTÍCULO Nº 6
En todas las competencias, los coleadores deberán conformar o constituir equipos, salvo las especiales de carácter individual.
En los Campeonatos Nacionales de Coleo podrán participar hasta catorce (14) estados, excepto el de las categorías”Destete” e “Infantil”, conformados así:
Los ocho (8) primeros estados clasificados en el Campeonato Nacional de Coleo anterior de cada categoría.
Los seis (6) estados faltantes se clasificarán en los respectivos Zonales Clasificatorios de coleo u otros mecanismos que se empleen para tal fin (analogía, sorteo).
En las categorías “Destete” e “Infantil” asistirán los diez (10) primeros estados que hayan clasificado en el campeonato Nacional de Coleo anterior de cada categoría. Los otros cinco (5) estados se clasificarán en los respectivos Zonales Clasificatorios de coleo u otros mecanismos que se empleen para tal fin (analogía, sorteo).
A los fines consiguientes de la identificación plena de los participantes y la contratación del ganado respectivo, para los Campeonatos Nacionales de Coleo y Zonales de Clasificación, las nóminas y los pagos de inscripción de todos los equipos que competirán, deberán estar en posesión de la Federación Venezolana de Coleo por lo menos quince (15) días antes de la inauguración de cada Campeonato Nacional de Coleo o Zonal Clasificatorio. Aquellos estados que para esa fecha aún estén celebrando eliminatorias para escoger a los (as) atletas coleadores (as) que los representarán, deberán remitir a la Federación Venezolana de Coleo la lista de la totalidad de los coleadores que forman parte de la eliminatoria y tan pronto como termine la actividad deberán informar por escrito a la Federación Venezolana de Coleo sobre el equipo que, en definitiva, representará al estado, no pudiendo hacerlo en un plazo posterior a la fecha en que se celebrará el primer Congresillo Técnico.
Las categorías “Escolar”, “Destete” e “Infantil” (femenino y masculino) no podrán incluir coleadores (as) que no estén en la pre-nómina original, ya que la presentación y revisión de documentos se efectuará única y exclusivamente en la sede de la Federación Venezolana de Coleo.
La Asociación de Coleo que permita la participación de su equipo en Campeonatos Nacionales de Coleo y/o Zonales Clasificatorios, utilizando documentación forjada o falsa, incurre en falta grave y sus directivos serán sancionados con suspensión de dieciocho (18) meses, siempre que se demuestre que no fueron utilizados en su buena fe.
La misma sanción será aplicada al delegado que permita sortear a un coleador de su equipo que se encuentre inhabilitado por sanción. En todo caso, si el coleador en estas circunstancias ha acumulado puntos y/o saques de puerta, estos se consideran nulos. En caso de que haya sido sancionado por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, éstas se mantendrán vigentes y se descontará de la puntuación del equipo.
Igualmente será aplicada la sanción prevista en este Artículo al capitán del equipo que permita la participación de un coleador distinto al sorteado en el Congresillo Técnico. En toda situación, si el (la) atleta coleador (a) en estas circunstancias ha acumulado puntos y/o saques de puerta, estos se consideran nulos. En caso de haber sido sancionado por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, estas se mantendrán vigentes y se descontarán de la puntuación del equipo, además, el equipo será sancionado con la pérdida de diez (10) puntos.
Las Asociaciones de Coleo, que habiendo confirmado su participación en un Campeonato Nacional de Coleo o Zonal Clasificatorio, no asistiera (salvo en caso de fuerza mayor plenamente comprobada), deberá pagar a la Federación Venezolana de Coleo el monto de la inscripción establecida, el costo del ganado y el alojamiento que se contrató para esa Asociación de Coleo. De no efectuar los mencionados pagos en los treinta (30) días siguientes, su directiva será suspendida por un lapso de dieciocho (18) meses.
Las Asociaciones de Coleo que bajo ofrecimiento en Asamblea, se le asigne la sede para Campeonatos Nacionales y/o Zonales Clasificatorios y sin la justificación previa no lo realicen o lo suspendan por incumplimiento de todo lo previsto en este Reglamento, como también en las condiciones y consideraciones para estos eventos, será sancionada su Junta Directiva, en todos sus niveles, con suspensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo número 60.
Es obligatorio el uso del liqui-liqui o garrasí para los presidentes de Asociaciones de Coleo, capitanes, delegados de equipos, el día de la inauguración de los Campeonatos Nacionales de Coleo, en el primer Congresillo Técnico y durante todo el primer día de la competencia. Su incumplimiento acarreará una amonestación grave para el equipo.
Obligatorio el uso del liqui-liqui o garrasí para los técnicos el día de la inauguración de los Campeonatos Nacionales de Coleo, en el primer Congresillo Técnico y durante todo el primer día de la competencia de lo contrario, se le retirará su condición de Juez y no participará en el primer día del evento y además se le descontará el 50% de sus viáticos del dia.
ARTÍCULO Nº 7
a) En los Campeonatos Nacionales de Coleo o Zonales Clasificatorios, cada equipo estará integrado de la siguiente manera: un (1) delegado (a), designado por la junta directiva de la Asociación de Coleo que representa. Un (1) capitán (a), pudiendo un (a) (1) atleta coleador (a) actuar como tal y seis (6) atletas coleadores (as), de los cuales, en cada congresillo, serán designados cuatro (4) principales y dos (2) suplentes.
El (la) capitán (a) podrá participar, siempre que cumpla con lo establecido en los Artículos 1, 2, 5 y 11 del presente reglamento. Además, debe ser de la misma categoría que este participando, pues, de ser necesario, podrá suplir las necesidades del equipo en cualquier momento.
b) Los equipos serán sorteados en turnos de cuatro (4) coleadores de diferentes estados. Cada equipo deberá tener igual número de salidas. En ningún caso podrán integrar el turno atletas coleadores (as) de un mismo estado, salvo para dirimir las situaciones previstas en los Artículos 69 y 70 del presente Reglamento y en las competencias especiales de carácter individual.
ARTÍCULO Nº 8
a) Es imprescindible la presencia de, por lo menos, cinco (5) atletas coleadores (as) en el desfile inaugural, de lo contrario el equipo será sancionado con una (1) amonestación grave.
b) Así como también, seis (6) atletas coleadores (as) en los días restantes de la competencia, salvo abandono plenamente justificado que, de ser producto de una lesión sufrida y comprobada por las autoridades médicas, pueda quedar inhabilitado (a) el (la) atleta coleador (a) por el resto de la competencia.
c) La Asociación de Coleo respectiva quedará facultada para inscribir e incluir en la nómina del equipo a otro (a) atleta coleador (a) de la misma categoría y en forma inmediata, previa verificación de la documentación respectiva, estipulada en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento. Si no lo hiciera así, el (la) coleador (a) o los (as) coleadores (as) en mención serán sancionados (as) con suspensión de dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO Nº 9
El orden de salida de los turnos será como lo determine el sorteo.
ARTÍCULO Nº 10
Cada equipo estará compuesto por seis (6) atletas coleadores (as), un (a) (1) delegado (a) y un (a) (1) capitán (a). El (la) capitán (a) para intervenir como atleta coleador, tendrá que ser de la misma categoría y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Igualmente, el equipo podrá ser integrado por un (a) (1) sub-delegado (a) y un (a) (1) sub-capitán (a), cuyos gastos correrán por cuenta de la Asociación de Coleo que representa. Tanto el (la) capitán (a) como el (la) sub-capitán (a) son de libre remoción. El cambio de delegado (a) debe ser anunciado con anticipación a las autoridades del evento.
ARTÍCULO Nº 11
a) Cada equipo estará representado ante las autoridades Federativas y los Jueces de Coleo por un (a) (1) delegado (a) y un (a) (1) capitán (a), siendo el (la) delegado (a) el (la) portavoz y enlace entre los (as) atletas coleadores (as) y las mencionadas autoridades.
b) En eventos de carácter individual, el (la) atleta coleador (a) ejercerá directamente las funciones de delegado (a) o podra dar un poder por escrito a un afiliado de su mismo estado para que lo represente como delegado.
c) El (la) capitán (a) de equipo debe ser miembro afiliado solvente de la Federación Venezolana de Coleo y de su Asociación de Coleo respectiva, según lo que establecen los Artículos 1, 2 y 5 del presente Reglamento.Brindará orientación técnica a su atleta coleador (a) durante la actuación, pudiendo además, en los casos que lo amerite, velar por su seguridad o protección. Para cumplir sus funciones dentro de la manga de coleo deberá, en todo caso, desplazarse por el lado contrario y detrás de donde se encuentre el toro y los (as) atletas coleadores (as). El (la) capitán (a) de equipo que no se ajuste a lo antes descrito y le sea llamada la atención por tres (3) veces durante el turno, será sancionado (a) con una amonestación grave. Además, debe ser afiliado (a) a la Asociación de Coleo que representa y deberá reunir los siguientes requisitos mínimos para poder actuar como capitán (a):
d) El (la) delegado (a) designado (a) por la asociación, debe tener amplios conocimientos sobre la Ley del Deporte y su Reglamento ,el Reglamento de la Federación Venezolana de Coleo.
ARTÍCULO Nº 12
a) Las constituciones de jurado sólo podrán ser hechas por el (la) delegado (a) del equipo, plenamente identificado (a), en el tiempo que corresponde, es decir, desde que se leen públicamente los resultados del turno recién finalizado hasta el ingreso del primer coleador del turno siguiente, quien deberá dejar constancia por escrito, pudiéndose detener la competencia hasta constituir los jurados que fuesen necesarios.
b) El (la) atleta Coleador (a), delegado (a), capitán (a) de equipo o directivo de Asociación de Coleo participante, que demuestre su inconformidad con afrenta verbal o con gestos corporales obscenos en contra de un Juez de Coleo durante la competencia, será sancionado con una amonestación grave.
c) El (la) atleta coleador (a), delegado (a), capitán (a) de equipo o directivo de Asociación de Coleo participante, que demuestre su inconformidad agrediendo físicamente a un Juez de Coleo, será sancionado (a) con una amonestación grave y el (la) atleta coleador (a) será expulsado (a) de la competencia.
ARTÍCULO Nº 13
a) El cambio de las filas del equipo podrá hacerse libremente, sólo después que el (la) atleta coleador (a) que vaya a ser sustituido cumpla con la primera salida del día, debiendo el (la) delegado (a) hacerlo por escrito y con suficiente anticipación a la siguiente salida, salvo que el (la) atleta coleador (a) a sustituir, deba dejar la competencia por causas plenamente justificadas y comprobadas por las autoridades de la Federación Venezolana de Coleo. De ser por lesión, se designará un médico oficial quien determinará el retiro oficial del atleta coleador (a) y emitirá la autorización por escrito para que el (la) atleta coleador (a) abandone la competencia. En este caso, le corresponde a la Federación Venezolana de Coleo o a la autoridad respectiva, determinar el sustituto mediante sorteo.
b) Si el (la) atleta coleador (a) sorteado no ingresa al ser llamado, deberá ser sustituido por un suplente y el (la) atleta coleador (a) sorteado (a) será sancionado (a) con una suspensión establecida de seis (6) a dieciocho (18) meses, la cual será determinada por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo. En las competencias individuales, el (la) atleta coleador (a) sorteado (a) será sancionado (a) con una suspensión establecida de seis (6) a dieciocho (18) meses, la cual será determinada por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo, luego de conocer las causas. De igual manera, el (la) atleta coleador (a) será sancionado (a) con la pérdida de cinco (5) puntos tantas veces como sea el caso hasta haber agotado los (as) suplentes, pudiendo la Asociación de Coleo respectiva incorporar a otro (a) atleta coleador (a) de la misma categoría y afiliado (a) a la Asociación. El (la) atleta coleador (a) podrá continuar en la competencia en el mismo turno de donde provino. Cuando se trate de competencias de carácter individual, el (la) atleta coleador (a) sorteado (a), no podrá ser sustituido (a) por otro (a) atleta coleador (a).
c) De ocurrir lo señalado en el literal anterior, el Juez de Coso ordenará desalojar la manga de coleo a los (as) atletas coleadores (as) que hayan ingresado, con la intención de permitir que el (la) delegado (a) notifique a las autoridades la incorporación del atleta coleador (a) suplente al turno, quien tendrá cinco (5) minutos para hacerlo. Transcurridos los cinco (5) minutos, el Juez Central ordenará nuevamente el ingreso a la manga de los (as) atletas coleadores (a), tantas veces como sea necesario hasta haberse agotado los (as) atletas coleadores (as) suplentes.
ARTÍCULO Nº 14
a) Una vez que el (la) atleta coleador (a) sea sustituido (a), sólo podrá intervenir nuevamente ese día en el turno de donde provino.
b) El (la) coleador (a) de intervenir en otro turno, si ha acumulado puntos o saques de puerta, serán considerados nulos. En caso de haber sido sancionado (a) por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, la misma se mantendrá vigente y se le rebajarán diez (10) puntos al equipo correspondiente, respetando la puntuación individual de los demás coleadores. En tal situación, el (la) delegado (o), por incurrir en falta grave, será sancionado (a) con suspensión de doce (12) meses.
ARTÍCULO Nº 15
Por razones plenamente justificadas, el (la) delegado (a) del equipo, podrá ser sustituido temporalmente o definitivamente por el (la) suplente, debiendo participarlo por escrito y con la brevedad del caso a las autoridades de la competencia. El (la) suplente, debe cumplir con lo establecido en los Artículos 1, 2, 5 y 11 del presente Reglamento.
ARTÍCULO Nº 16
Por ningún motivo, durante la competencia, se permitirán salidas con menos de cuatro (4) atletas coleadores (as), salvo que se haya agotado lo establecido en el Artículo 13, literal “C”, del presente Reglamento, el equipo deberá abandonar la competencia y la Asociación de Coleo cancelará, en un lapso de 30 días, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (UT) si esto sucediera el último día de competencia y en los casos previstos en los Artículos 69 y 70 del presente Reglamento. Igual tratamiento se dará en las competencias de carácter individual cuando incurran en lo establecido en los Artículos 26 (literales “e” y “f”), 38, 39 y 62 del presente Reglamento.
DE LOS EQUINOS Y BOVINOS
ARTÍCULO Nº 17
Los equinos (caballos y yeguas) que participen en las competencias de coleo deben reunir los siguientes requisitos:
a) Bien presentado.
b) Aperos de cabeza en buenas condiciones.
c) Monturas bien aperadas en lo que respecta a la seguridad del atleta coleador (a).
d) Todo equino, para poder participar en eventos de toros coleados en toda Venezuela, deberá presentar los siguientes recaudos al día: Tess de Coggin; certificado de vacunas, tales como Rabia y Encefalitis Equina; y debe estar libre de Ectoparásitos. Equinos que se encuentren participando en competencias de coleo sin cumplir con lo establecido en este Artículo, será sancionada la Junta Directiva de la Asociación de Coleo respectiva con la aplicación del Artículo 38 del presente Reglamento. Asimismo, todo transporte terrestre (tráiler) utilizado para la movilización de los equinos, deberá ser fumigado antes y después de cada evento. También deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento: luz de movilización nocturna y seguro de responsabilidad contra daños a terceros.
e) Presentar la nómina de los equinos en el primer Congresillo Técnico, debidamente firmada y sellada por el Presidente y Secretario General de la Asociación de Coleo que representa. Por ningún motivo podrán ser transferidos estos equinos a otros estados durante la competencia. También deberán consignar, durante el primer Congresillo Técnico y/o durante la competencia, la documentación (original y copia) relacionada al Servicio Autónomo de Sanidad Animal (Sasa) indicada en el literal “d” del presente Artículo. El (los) equino (s), que no cumpla (n) con todo lo establecido, no podrán participar en la competencia. Una vez consignada la nómina de los equinos, no podrá ser alterado su contenido.
g) De ocurrir lo contrario a lo establecido en el literal “e” del presente Artículo y si el (la) atleta coleador (a) ha acumulado puntos o saques de puerta, estos serán considerados nulos. En caso de que haya sido sancionado (a) por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, la misma se mantendrá vigente y se rebajará un punto al equipo correspondiente, respetando la puntación individual de los (as) demás atletas coleadores (as). De este modo, el (la) delegado (a) por incurrir en falta grave será sancionado (a) con suspensión que va desde los seis (6) hasta los doce (12) meses.
h) El (la) delegado (a) tendrá como lapso para presentar al anotador (a) de parciales la nómina por escrito de los equinos a utilizar por los (as) atletas coleadores (as) sorteados (as) para cada día de la competencia, el tiempo que existe desde el Congresillo Técnico respectivo hasta el inicio de la entonación del Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Su incumplimiento acarreará la aplicación de una (1) amonestación grave al equipo por cada nombre de equino que falte por presentar, dejando a salvo lo previsto en el Artículo 20 del presente Reglamento, siempre que el (la) delegado (a) anuncie por escrito en el transcurso del turno el nombre del equino que ingresó.
i) El (la) delegado (a) que sortee un equino e intervenga otro distinto en el turno sin haber realizado el cambio respectivo, comete infracción que será sancionada con la pérdida de un (1) punto para su equipo. Las coleadas efectuadas por ese equino se considerarán nulas. En caso de que haya sido sancionado por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, la misma se mantendrá vigente.
j) Los estados participantes deberán presentar fotografía de los equinos (clara, nítida y a color): de perfil donde se observe el hierro (si lo tuviera), de frente y posterior.
ARTÍCULO Nº 18
Los equinos podrán ser sustituidos por otros durante la competencia, sin otra condición que el sustituto no hubiera participado ese día con otro (a) atleta coleador (a), salvo cuando el (la) atleta coleador (a) haya sido sustituido (a) por lesión, debidamente avalada por el médico oficial de la competencia.
ARTÍCULO Nº 19
a) No podrán participar en la competencia los equinos cuyas condiciones físicas no ofrezcan seguridad para la competencia y los (as) atletas coleadores (as).
b) No podrán participar en la competencia los equinos resabiados, pateadores y/o mordedores, que obstaculicen la actuación de los (as) atletas coleadores (as) del turno, siempre que el resabio sea repetido en más de dos (2) ocasiones de forma acumulativa. De usar bozal protector no podrá ser retirado durante el turno, de lo contrario será sancionado con una (1) amonestación grave.
c) Los equinos se pondrán en observación cuando manifiesten resabios de pegarse.
d) Los (as) jueces (zas), podrán excluir de la competencia a aquellos equinos que por la gravedad de las acciones, semejantes a las señaladas en el literal “b” del presente Artículo, pongan en peligro la integridad física de los participantes de manera notoria y evidente.
e) Aquel atleta coleador (a) cuyo equino se pegase dos (2) veces de manera consecutiva, deberá soltar la cola del toro en forma inmediata por haber perdido el derecho al mismo. Si en tales circunstancias el (la) atleta coleador (a) mantiene posesión de la cola o ejecuta por tercera vez, comete infracción, la cual será sancionada con la pérdida de un (1) punto y la coleada será anotada como nula si la hubiese ejecutado, excepto si, previa consulta con las autoridades de la manga, tal actuación sea considerada como falta de espíritu deportivo, acarreando la aplicación del Artículo 39 del presente Reglamento.
f) El (la) atleta coleador (a) que deba y/o se le ordene soltar la cola del toro porque ha perdido el derecho a poseerla y no lo hiciera de inmediato, será sancionado (a) con la pérdida de un (1) punto, tantas veces como el (la) juez (a) haga las indicaciones al atleta coleador (a).
g) Cuando el (la) atleta coleador (a) suelte la cola del toro por haberse pegado su equino, podrá retomarla siempre que antes de esto mediara la actuación de otro participante del turno, pero si en esta actuación el equino se pegara por tercera vez en forma correlativa o consecutiva, el equino será expulsado de la competencia.
h) Todo (a) atleta coleador (a) o capitán (a) participante en competencias, no podrá maltratar físicamente al equino y/o al toro en forma pública antideportiva una vez finalizado el turno. De hacerlo, será sancionado (a) con la pérdida de 10 puntos, y en caso de reincidir sera expulsado de la competencia.
i) Todo (a) atleta coleador (a) o capitán (a) participante en competencias, no podrá maltratar físicamente al equino y/o al toro en forma antideportiva, durante el tiempo reglamentario del turno, haciendo que la acción induzca a protestas y/o manifestaciones del público o de las autoridades oficiales del evento. De hacerlo, será sancionado (a) con la perdida de 10 puntos, y en caso de reincidir será expulsado de la competencia.
Todas las sanciones señaladas en el presente Artículo, salvo lo dispuesto en el literal “a”, se harán efectivas al concluir el turno o la salida.
ARTÍCULO Nº 20
El equino que esté participando en la competencia podrá ser sustituido por otro, siempre que éste no esté participando en el evento de ese día, pudiendo el (la) atleta coleador (a) reemplazarlo de inmediato durante el turno, si el tiempo se lo permite.
ARTÍCULO Nº 21
Es obligación de la Federación Venezolana de Coleo llevar un registro de equinos de coleo de toda Venezuela.
Las Asociaciones de Coleo tramitarán la inscripción de los equinos ante la Federación Venezolana de Coleo y ésta emitirá una (1) planilla para tal efecto. En esta planilla deberá figurar lo siguiente:
1) Una foto a color del equino.
2) Fecha de nacimiento del equino.
3) Origen y propietario del equino.
Es de carácter obligatorio la inscripción del equino ante la Federación Venezolana de Coleo. Equino que no cumpla con esta disposición no podrá participar en competencias de coleo.
ARTÍCULO Nº 22
El ganado a ser coleado debe ser lo más uniforme posible en cuanto a la presentación, tamaño, peso, edad, raza y mota. La Federación Venezolana de Coleo designará una comisión para revisar e inspeccionar el ganado a contratar para el evento a realizar y la decisión será determinante. La sede exigirá al contratado disponer, durante los días de competencias, lo siguiente:
a) Una (1) cinta transportadora y/o máquina para agilizar el traslado del ganado lesionado o imposibilitado para regresar a los corrales.
b) Varas largas, mandador y soga suficiente para el manejo y enchiqueramiento del ganado.
c) Tener bueyes, y/o equinos de apoyo para el trabajo de los amarradores del ganado.
La Asociación de Coleo que no cumpla con lo establecido en el presente Artículo, será sancionada con una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT), teniendo un plazo de treinta (30) días continuos para pagarla.
d) Queda totalmente prohibido el uso de garrocha en los bovinos y/o equinos.
ARTÍCULO Nº 23
a) En los Campeonatos Nacionales o Zonales Clasificatorios, los toros a ser coleados deben tener los siguientes pesos promedios:
1) Categoría “Sol de Los Venados”: de 400 a 450 Kilogramos por animal.
2) Categoría “Maestro del Coleo”: de 400 a 450 Kilogramos por animal.
3) Categoría “Veteranos”: 450 Kilogramos en adelante por animal.
4) Categoría “A”: 450 Kilogramos en adelante por animal.
5) Categoría “B”: 450 Kilogramos en adelante por animal.
6) Categoría “C”: de 380 a 450 Kilogramos por animal.
7) Categoría “Infantil”: de 380 a 450 Kilogramos por animal.
8) Categoría “Destete” (mixto): de 250 a 300 Kilogramos por animal.
9) Categoría “Escolar” (mixto): de 200 a 250 Kilogramos por animal.
10) Categoría “Femenino” (infantil y adultas): de 350 a 400 Kilogramos por animal.
11) Categoría “Universitario”: de 380 a 450 Kilogramos por animal.
12) Categoría “JDN”: de 450 kilogramos en adelante por animal.
b) Los toros deben llegar a los corrales de la manga de la siguiente manera:
1) Debidamente acondicionados para evitar que causen daño.
2) Tamaño uniforme.
3) Buena mota.
4) A la hora prevista.
5) El toro coleado será marcado.
6) Como mínimo deben haber dos (2) toros adicionales en cada día de competencia.
Todo lo indicado en el presente artículo será supervisado por el (la) Juez (a) de Coso, Juez (a) de Corral y una comisión de delegados (as), antes de que se inicie la competencia de cada día.
c) Asociación de Coleo que no cumpla con lo establecido en el presente Artículo, será sancionada con una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT), teniendo un plazo de treinta (30) días continuos para pagarla.
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO Nº 24
Las competencias de coleo se clasificarán de la siguiente manera:
a) Competencias Nacionales: son aquellas donde intervienen Asociaciones de Coleo afiliadas a la Federación Venezolana de Coleo y que la Federación Venezolana de Coleo determine como tal, debiendo tener cada equipo un mínimo de cuarenta y ocho (48) salidas reglamentarias, cuatro (4) días y tres (3) salidas diarias por competencia . Podrán decretarse Campeones Nacionales, tanto en individual como por equipos, o clasificados durante un Zonal Clasificatorio, en cualquier categoría, cuando no se pueda concluir una competencia, siempre y cuando que se haya realizado más del setenta y cinco (75) % de las salidas reglamentarias. Las salidas para las categorías:¨Escolar¨ “Destete”, “Infantil” (masculino y femenino), “Sol de Los Venados”, “Maestros del Coleo”, copa “Cheo Hernández Prisco” y “Campeonato de Campeones”, como también, para los Zonales Clasificatorios, serán determinadas por la asamblea y la Federación Venezolana de Coleo, ya que el número de estados participantes no es fijo. Todos los eventos identificados como “Campeonatos” son exclusividad de la Federación Venezolana de Coleo y no podrán realizarse otros eventos bajo esa denominación. Cuando se realicen Juegos Deportivos Nacionales, la competencia se regirá, en primer orden, por lo establecido en la Carta Fundamental de los Juegos y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Federación Venezolana de Coleo.
1) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Sol de Los Venados”
2) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Maestros del Coleo“
3) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Veteranos”
4) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “A”
5) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “B”
6) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “C”
7) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Infantil” (masculino)
8) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Destete” mixto
9) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Escolar” mixto (individual)
10) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Femenino” (adultas)
11) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Femenino” (infantil) (individual)
12) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “JDN” (Juegos Deportivos Nacionales)
13) Campeonato Nacional de Coleo, categoría “Universitario”
14) Campeonato Nacional de Coleo, copa “Cheo Hernández Prisco”
15) Campeonato Nacional de Coleo, copa “Campeón de Campeones” (individual)
Para su realización deberá tomarse en cuenta lo previsto en el Artículo 3 del presente Reglamento.
b) Campeonato Nacional de Coleo, Copa “FEVECO”
1) Asistirán los nueve (9) primeros estados que clasifiquen en el ranking nacional de coleo del año anterior. Esta puntuación será la que obtengan los estados en los Campeonatos Nacionales de Coleo oficiales por equipos, sin incluir el Universitario ni los que se realicen en forma individual. Estos equipos estarán conformados por los dos (2) mejores atletas coleadores de la categoría "B" y los dos (2) mejores atletas coleadores de la categoría "A" de cada estado participante, quedando a potestad de las Asociaciones de Coleo, la designación de los dos (2) atletas coleadores restantes, pudiendo ser de las categorías "A", "B" o “C”, conformando así cada uno de los equipos con seis (6) atletas coleadores.
2) La Federación Venezolana de Coleo asignará la sede de la Copa, a través de licitación con las Asociaciones de Coleo que deseen realizar el evento, escogiendo la que a conveniencia patrimonial mejor convenga. Como fecha tope se establece el día diez (10) de febrero de cada año, para que las Asociaciones de Coleo interesadas consignen su oferta, pudiendo ser declarada la oferta desierta.
3) La fecha para la realización del Campeonato Nacional de Coleo, Copa “FEVECO”, no podrá ser fijada más allá del mes de febrero siguiente a la celebración del Campeonato Nacional de Coleo, categoría "A". Sólo en casos excepcionales se cambiará la fecha, debiendo ser aprobada por las 2/3 partes de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo.
4) El equipo que sustituya al faltante en el Campeonato Nacional de Coleo, Copa “FEVECO”, será clasificado en el puesto inmediato superior de la puntuación obtenida.
5) La Federación Venezolana de Coleo podrá, en caso de excepción, incluir en el Campeonato Nacional de Coleo, Copa “FEVECO”, la participación de un (1) estados más, luego de ser aprobado por las 2/3 partes de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo. Para ello se efectuará un análisis y se tomará en cuenta la competitividad, organización de la Asociación de Coleo, el cumplimiento cabal del Reglamento, la constancia y la dedicación en el fomento del coleo en la región.
6) Los estados que resulten favorecidos, deberán asumir los costos y/o gastos correspondientes a hospedaje, alimentación y ganado durante los días del evento, así como también lo equivalente al costo de los viáticos de un (1) Juez (a) Nacional de Coleo. También asistirán cuatro (4) turnos de la categoría “Femenino”, conformados por los cuatros (4) primeros estados que hayan ocupado los primeros puestos en el ranking nacional de coleo.
7) Los estados participantes en el Campeonato Nacional de Coleo, Copa “FEVECO”, podrán reforzarse con atletas coleadores (as) de otras entidades. Para ello se requiere estar afiliado (a), poseer membresía vigente y notificar a la Federación Venezolana de Coleo mediante la nómina respectiva y con la anuencia de la Asociación de Coleo de origen.
c) Zonales Clasificatorios: son aquellas competencias autorizadas y supervisadas por la Federación Venezolana de Coleo, donde participan aquellos estados que no lograron clasificar en el Campeonato Nacional de Coleo anterior de cada categoría, con la finalidad de ganar el derecho a completar el cupo oficial de la Federación Venezolana de Coleo.
1) Estos Zonales Clasificatorios, podrán realizarse en una (1) o varias sedes, las cuales serán escogidas en la Convención Anual de la Federación Venezolana de Coleo y no podrá cambiarse de sede sin la previa autorización por escrito de la Federación Venezolana de Coleo en concordancia con las Asociaciones de Coleo participantes en los zonales clasificatorios.
2) El número de estados a clasificarse serán los que se requieran para completar la totalidad de los equipos, que por Reglamento deben intervenir en los Campeonatos Nacionales de Coleo.
d) Competencias Internacionales: son aquellas organizadas por la Confederación Panamericana de Coleo (CONPACOL), Federación Venezolana de Coleo o cualquier otro organismo deportivo internacional de un país, donde participen entidades invitadas por los organizadores. El (la) atleta coleador (a) o los (as) atletas coleadores (as) designados (as) para representar a Venezuela, están obligados (as) a mantener un comportamiento ejemplar, de acuerdo con la responsabilidad que significa conformar la Selección Nacional de Coleo, teniendo en cuenta el nombre de la Patria ante todo. Quien no lo hiciere, le será aplicado el Artículo 38 del presente Reglamento o según sea la gravedad del caso, podrá ser expulsado (a) del coleo.
Todo (a) atleta coleador (a), que pretenda representar a Venezuela, deberá tener el permiso de la Federación Venezolana de Coleo y ésta, a su vez, tendrá la obligación de participar y obtener la respectiva autorización del Instituto Nacional de Deportes (IND). Este requisito es indispensable y obligatorio, de no hacerlo, se le aplicará las sanciones previstas en el presente Reglamento.
e) Competencias lnterclubes: son aquellas organizadas por las Asociaciones de Coleo, Ligas o clubes, donde intervienen atletas coleadores (as) de clubes pertenecientes a una u otra Asociación de Coleo, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento vigente. Así mismo, cuando se trate de competencias o eventos de coleo de carácter individual, los organizadores de eventos de coleo, Jueces y Juezas, directivos en cualquier nivel (Clubes, Ligas, Asociaciones), establecerán antes de iniciarse alguna competencia las reglas que regirán la misma con carácter de obligatoriedad, para ello, todo debe ser acordado y aprobado por la mayoría de los atletas coleadores participantes.
f) Competencias Municipales: son aquellas organizadas por una Asociación de Coleo o Liga, donde intervienen equipos representando a los distintos municipios, conformados por atletas coleadores (as) de los clubes pertenecientes a ese municipio o liga.
g) Competencias Especiales: Son aquellas supervisadas por la Federación Venezolana de Coleo, donde intervienen atletas coleadores (as), que por su estatus especial pueden intervenir en la misma, y son: Campeonato Nacional de Coleo, Copa “Campeón de Campeones” y Campeonato Nacional de Coleo, Copa “Cheo Hernández Prisco”.
h) Universitarios: La Federación Venezolana de Coleo, conjuntamente con la Federación Venezolana Deportiva de Educación Superior (Fevedes) y con la debida autorización, programará las competencias de la Liga Universitaria. La Federación Venezolana de Coleo ejercerá sus potestades técnicas sobre las competencias de la Liga, dentro de las facultades que se asignen como máxima autoridad del coleo en Venezuela, mientras que la Fevedes regulará todo lo concerniente a los requisitos de elegibilidad de los (as) atletas coleadores (as) y autorizaciones de las Direcciones o Coordinaciones de Deportes de Educación Superior, y en general, todo lo referente a la normal continuidad de sus Estatutos y Reglamentos. Ambas entidades deportivas, a través de un convenio ínter federativo, fijará las bases de acuerdo y de cooperación en el desarrollo del coleo en la educación superior.
En todo caso, la Liga Universitaria de Coleo existirá jurídicamente una vez que haya adecuado el Estatuto y el Reglamento de la Fevedes a las disposiciones de la Ley del Deporte y del Reglamento número 1 de la misma.
i) Los (as) atletas coleadores (as) de categorías menores (“Destete” e “Infantil”) podrán participar en competencias de categoría superior a la suya, incluyendo las tradicionales encerronas, siempre que porten su membresía de afiliación vigente, que establece el presente Reglamento y la autorización por escrito y firmada por sus representantes legales, el organizador del evento no podrá expender licores, ni permitir su consumo, como también la venta cigarrillos, acuerdo con lo establecido en el articulo 59 de la Ley del Deporte y su Reglamento No. 1 vigente y, el articulo 6 de sobre los Linimientos para garantizar el derecho al Deporte, Esparcimiento, Juego y Recreación de los niños niñas y adolescentes contemplados en la LOPNA. Asimismo, la Federación Venezolana de Coleo queda eximida de toda responsabilidad o acción (civil o penal) por la participación de los (as) atletas coleadores (as) de esas categorías.
j) Aquellos (as) jueces (zas), directivos y organizadores de eventos, que permitan la participación de atletas coleadores (as), que se encuentren inhabilitados por estar cumpliendo sanciones disciplinarias, serán sancionados (as) de acuerdo con lo que establece el Artículo 38 del presente Reglamento. Igual sanción recaerá a los (as) atletas coleadores (as) integrantes del turno donde participe el (la) atleta coleador (a) que se encuentra inhabilitado por suspensión.
k) El (la) atleta coleador (a) para poder participar en un estado distinto a su lugar de origen, debe tener y presentar su membresía vigente o el recibo que haga constar que ha renovado la misma ante el organizador (a) del evento o jueces (zas) de coleo, de lo contrario el (los) atleta (s) que se encuentren en esta situación no podrán participar. Quien o quienes permita (n) la participación de estos será sancionado (a) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Reglamento. La sanción será aplicada una vez que sea consignada por escrito la denuncia respectiva.
ARTÍCULO Nº 25
a) Los (as) atletas coleadores (as) tendrán cinco (5) minutos útiles para colear al toro, contados desde el ingreso oficial del toro a la manga, salvo que la totalidad de los coleadores lo abandonen antes del tiempo señalado .
b) En caso de que un (1) toro presente impedimento físico, como lesiones, fisuras u otro accidente, se dará por terminado el tiempo en el momento cuando alguna de las autoridades lo aprecien, anulándose toda acción posterior, interviniendo inmediatamente el médico veterinario con la finalidad de atender el caso, procediéndose a inmovilizar al animal para evitarle sufrimiento. El (la) juez (za) central informará al público que al toro le será aplicado analgésico y que será retirado de la manga, utilizando para ello la cinta transportadora.
c) Una vez que salga el toro al coso se considera que los (as) atletas coleadores (as) tienen oportunidad para colearlo, aún cuando el toro no corra. De ninguna manera y sin excepción se soltará otro toro, salvo que el toro en su acción para ingresar a la manga sufra pérdida de la mota, lesion o infarto.
d) Si algún toro sale de la manga y al reingresarlo está en tiempo útil, podrá ser coleado hasta agotar el tiempo previsto. De ninguna manera y sin excepción se soltará otro toro al turno.
El (la) organizador (a) del evento está en la obligación de, en caso de lesion o inutilización del toro, estar provisto de analgésico para amortiguar el sufrimiento del animal, así como de la cinta transportadora. Se prohíbe al amarrador el maltrato al ganado, su incumplimiento acarreará al organizador (a) la aplicación del artículo 38 del presente Reglamento y el veto al propietario (a) o arrendador (a) del ganado y multa de 20 UT a la asociación sede.
ARTÍCULO Nº 26
El (la) atleta coleador (a) para intervenir en Campeonatos Nacionales o Zonales Clasificatorios, estadales, regionales, municipales y de categoría libre, deberá:
a) Tener vigente la membresía que lo acredita como atleta coleador (a) expedido por la Federación Venezolana de Coleo y presentarla en el primer Congresillo Técnico o sorteo correspondiente al evento si le es requerida. De no poseerla no podrá participar.
b) Presentar certificado médico expedido por el Instituto Nacional de Deportes (IND) o del ente descentralizado existente en la jurisdicción correspondiente.
c) En el desfile inaugural en los Campeonatos Nacionales de Coleo, los (as) atletas coleadores (as) deberán vestir formalmente de liqui-liqui y sombrero, con alas de diez (10) centímetros de ancho como mínimo desde la base de la copa hasta la punta lateral del ala. La falta total, parcial o disparidad del traje, acarreará la aplicación de una (1) amonestación grave al equipo por cada atleta coleador (a) que no observe esta disposición (artículo 60, apartes 1 y 2 del presente Reglamento). También, es indispensable portar el estandarte del estado respectivo. Al infractor le será aplicada la sanción antes mencionada. En zonales, no esta permitido desfiles inaugurales.
d) No podrán participar en la competencia aquellos (as) atletas coleadores (as) que no porten la siguiente indumentaria:
1. Camisa de color uniforme con cuello y mangas largas, casco protector con los colores del estado y barbiquejo o barboquejo en todas las categorías excepto en la categoría “Sol de Los Venados”. Es obligatorio el uso de guantes protectores para las manos en la categoría “Destete”, “Escolar” e “Infantil” (masculina y femenina)., eximiéndose de toda responsabilidad la Federación Venezolana de Coleo y su Junta Directiva de cualquier accidente o lesión que puedan sufrir los (as) atletas coleadores (as) durante el desarrollo de una competencia. El incumplimiento con lo establecido en el presente numeral será sancionado con un punto
2. El uniforme (camisa y casco) deberá estar distinguido de manera visible con los colores asignados a la entidad por el Instituto Nacional de Deportes (IND) y reconocidos por la Federación Venezolana de Coleo.
e) Estar sobrio. Si se comprueba el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los (as) atletas coleadores (as) delegados (as) y capitanes, antes o durante la competencia, les será aplicada la sanción prevista en el artículo 59 y 60 del presente Reglamento .
f) El (la) atleta coleador (a) debe estar limpio (a) del consumo de sustancias prohibidas en el deporte y estupefacientes o psicotrópicos. De comprobarse su uso, será sancionado (a) con lo establecido en los Artículos 59 y 60 del presente Reglamento y su caso será remitido a las autoridades médicas del Instituto Nacional de Deportes (IND) de la entidad a la cual pertenezca.
g) Las autoridades de la competencia deberán ser dotadas por la Federación Venezolana de Coleo, de los instrumentos técnicos científicos que permitan verificar las situaciones contempladas en los literales "e" y "f' del presente Artículo. Estos instrumentos serán aplicados a los (as) coleadores (as) por sugerencia de las autoridades o por azar, todos los días o en el momento que se crea conveniente.
h) La presentación física, higiénica y personal debe estar acorde con el resto de los atletas coleadores masculinos (sin cabello largo ni pintado, sin piercing, sin zarcillos y sin tatuajes) a fin de mantener los lineamientos tradicionales y resguardar nuestra identidad como atleta coleador. Quienes no se ajusten a esta normativa, no podrán participar en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela en los eventos de la disciplina de coleo.
i) Con el fin de rescatar nuestra identidad nacional, se prohíbe el uso de gorras dentro de las mangas de coleo a las autoridades, directivos, jueces y juezas de coleo, técnicos de coleo y atletas coleadores (as) afiliados (as) el coleador que este participando en un evento y se le llame la atención por el uso de la gorra por tres veces acumulativas será sancionado con una amonestación grave.
j) El (la) atleta coleador (a), cuya categoría se indica en el numeral “1” del literal “d” del presente Artículo, no podrá quitarse los guantes durante su actuación, so-pena de ser sancionado (a) con una (1) amonestación grave.
k) Los coleadores (as), delegados (as), capitanes (as) y jueces y juezas no podrán fumar, mascar chimo, tabaco y consumir bebidas alcohólicas en las áreas técnicas (palco de delegados, tribuna principal, mesa Técnica ) de lo contrario será sancionado con una amonestación grave.
ARTÍCULO Nº 27
a) Los (as) atletas coleadores (as) del turno prevenido, deben estar listos (as) para entrar a la manga de coleo al ser llamados (as). A quien no ingrese se le contará un minuto de tiempo. Finalizado el minuto, se ordenará el ingreso del atleta coleador (a) suplente y la salida del toro, el cual deberá estar listo en el toril antes de que ingresen los (as) atletas coleadores (as), en concordancia con lo que establece el Artículo 13, literal “c”, del presente Reglamento.
b) Para ingresar a la manga de coleo, el (la) atleta coleador (a) debe ser autorizado (a) por el (la) juez (za) central y el (la) juez (za) de coso.
c) El (la) juez (za) de coso deberá esperar a que el último atleta coleador (a) que se le ordene su ingreso, llegue efectivamente junto con el resto de los (as) participantes al coso, para abrir la puerta de salida al toro.
ARTÍCULO Nº 28
a) El (la) juez (a) central, al verificar que se ha cumplido con lo establecido en los Artículos 17, 19, 26 y 27 del presente Reglamento, ordenará el ingreso de los (as) atletas coleadores (as) a la manga de coleo, en el orden dado por el sorteo. Para la segunda salida ingresará de primero el coleador sorteado en el segundo lugar y así sucesivamente.
b) El (la) atleta coleador (a) que ingrese a la manga de coleo sin ser autorizado (a) para ello, se le ordenará desalojar la manga de manera inmediata. De no hacerlo será sancionado (a) con una (1) amonestación grave.
ARTÍCULO Nº 29
a) Para lograr su colocación en la puerta, el (la) atleta coleador (a) podrá empujar con su equino a los equinos de los (as) otros (as) atletas coleadores (as) hacia adelante, hacia atrás o de lado. Cualquier otra acción distinta a la mencionada (golpe violento) será considerada como boche. El (la) infractor (a) será sancionado (a) con la pérdida de un (1) punto.
La distancia máxima permitida será de un (1) metro entre el equino impulsor y la cola del equino receptor, a fin de que éste pueda optar por una mejor colocación en la puerta.
b) Está prohibido en la competencia:
1) Golpear a otro (a) atleta coleador (a) o a su equino.
2) Halar el freno o la rienda de otro equino.
3) Apoyarse sobre otro (a) atleta coleador (a) o sobre su equino, obstaculizando su libre acción.
4) Hurgar los ojos y/u ollares (fosas nasales), morder o halar las orejas, la crin y/o cualquier otra parte del cuerpo de los equinos del turno.
5) Usar la espuela de manera abusiva o lanzar sustancias nocivas (chimó y otros) sobre los equinos de los (as) demás (as) atletas coleadores (as) del turno.
6) Soltar la silla, cabezada, barbada, falsa-rienda u otra acción de esta índole a fin de obtener ventaja para sí mismo o para otro (a) atleta coleador (a).
El (la) infractor (a) será sancionado (a) con la perdida de un (1) punto. Si reincide, incurre con lo establecido en el Artículo 60, aparte uno, literal “c”, del presente Reglamento.
ARTÍCULO Nº 30
a) Se entenderá por saque de puerta, a los fines de esta clasificación, la toma firme e inmediata de la cola del toro por el (la) atleta coleador (a) al salir del toril. No se tomarán en cuenta acciones distintas a la anteriormente señalada.
b) Una vez que el toro haya salido, los (as) atletas coleadores (as) irán tras él a fin de disputárselo, permitiéndose el manoteo, y le corresponderá a quien primero agarre firmemente la cola del toro. Los demás atletas coleadores (as) deberán mantenerse detrás del equino del atleta coleador (a) que lleva el toro. Quien no atendiese las indicaciones del juez (a) de coleo hasta por dos (2) veces consecutivas, comete infracción, la cual será sancionada con una (1) amonestación grave.
c) Cuando no se cumpla lo establecido en el literal “a” del presente Artículo, quedará desierto el saque de puerta del turno (no hay saque de puerta).
ARTÍCULO Nº 31
a) El (la) atleta coleador (a) que arrebate o se quede con la cola que hubiera sido reconocida por el (la) juez (a) como de otro (a), comete infracción y será sancionado (a) con la pérdida de dos (2) puntos y dos (2) salidas. Si al atleta coleador (a) le queda una (1) salida, pierde tres (3) puntos y la salida. Si no le quedan salidas, pierde cuatro (4) puntos. Si no tiene puntos y le quedan cuatro (4) salidas, las pierde y los dos (2) puntos se le descontarán al equipo. Para cada salida que falte para cubrir la pena, se le descontará un (1) punto al equipo, respetando la puntuación individual. Si el equipo no tiene puntos suficientes para cubrir el déficit el último día de la competencia, el (la) atleta coleador (a), será suspendido (a) por noventa (90) días por parte de la Federación Venezolana de Coleo.
b) El (la) atleta coleador (a) que haga perder y obtenga la cola que hubiera sido reconocida por el (la) juez (a) como de otro (a), comete infracción que será sancionada con la pérdida de un (1) punto y una (1) salida. Para fines de conversión de la sanción impuesta, se aplicará lo dispuesto en el literal “a” del presente Artículo.
c) El (la) atleta coleador (a), que haga perder la cola que haya sido reconocida por el (la) juez (a) como de otro (a) y la obtenga un tercero, comete infracción grave que será sancionada con la perdida de un (1) punto y una (1) salida. Para fines de conversión de la sanción impuesta, se aplicará lo dispuesto en el literal “a” del presente Artículo.
d) Si a un atleta coleador (a) se le hace perder la cola del toro, cuya posesión haya sido reconocida por el (la) juez (a), pero la recupera sin que medie otro (a) atleta coleador (a), no generará las sanciones previstas en los literales “b” y “c” del presente Artículo.
e) Si a un (a) atleta coleador (a), se le hace perder la cola del toro, cuya posesión haya sido reconocida por el (la) juez (a) y la misma no es recuperada ni tomada por quien la perdió, ni por otro miembro del turno al finalizar en tiempo, dicha acción no acarreará ningún tipo de sanción.
ARTÍCULO Nº 32
a) Cuando el (la) juez (a) reconoce que dos (2) o más atletas coleadores (as) han tomado la cola del toro simultáneamente, el toro le corresponde a quien lo haya agarrado por la mota o por la parte más baja de la cola.
b) El (la) atleta coleador (a) quien en estas circunstancias prosiga con la cola del toro obstaculizando al atleta coleador (a) que le corresponde el toro, comete infracción y será sancionado con la pérdida de dos (2) puntos y una salida. En caso de no quedarle salidas, perderá tres (3) puntos. Si el (la) atleta coleador (a) no lleva puntos, se le rebajará a su equipo, respetando la puntuación individual de los (as) demás atletas coleadores (as).
ARTÍCULO Nº 33
a) La toma de la cola tendrá que hacerla siempre directamente el (la) atleta coleador (a).Una vez que el (la) juez (a) otorgue y haya reconocido que el toro le corresponde a un (a) atleta coleador (a) por haberlo tomado sobre el equino y sin el contacto de sus extremidades inferiores (pies) y superiores (manos) en el piso o sobre el toro, el (la) atleta coleador (a), en caso de ser necesario, podrá desmontarse a fin de buscar una mejor ubicación, pudiendo acomodar la cola del toro a conveniencia. Si el toro se levanta y se va, el (la) atleta coleador (a) que la posee podrá mantenerla sin ser atropellado (a) por los (as) otros (as) atletas coleadores (as) del turno, hasta que logre volver a su montura o decida soltarla, pero si en algún momento el (la) atleta coleador (a) pierde el contacto con su cabalgadura, deberá soltar el toro de inmediato, pudiendo los (as) demás atletas coleadores (as) disputárselo sin atropellar a quien lo ha soltado. Quien incurra en los atropellos antes señalados, será sancionado (a) con la aplicación de una amonestación grave.
b) El (la) atleta coleador (a) que tome la cola del toro estando en el suelo o si interviene otro (a) atleta coleador (a) pasándole la cola del mismo y él la acepta, será sancionado (a) con una (1) amonestación grave y se remitirá al Artículo 39, literal “a”, del presente Reglamento. Si en esa misma circunstancia ejecuta la coleada, será considerada nula.
c) Si para levantar al toro ha intervenido el público y en esa misma circunstancia ejecuta la coleada, será considerada nula. Los (as) atletas coleadores (as) y los (as) capitanes (as) de los equipos actuantes en el turno respectivo, deben persuadir cualquier intento de persona extraña al turno de intervenir con el objeto de perjudicar a los (as) atletas coleadores (as).
d) Si para levantar al toro ha intervenido el (la) capitán (a) del equipo y en ese misma circunstancia el (la) atleta coleador (a) ejecuta la coleada, será considerada nula y se sancionará al capitán (a) con una (1) amonestación grave.
e) El (la) juez (a) de coleo que otorgue la cola del toro a un (a) atleta coleador (a) que no le corresponda o que haya sido tomada estando en el suelo (gatear, piscina) será sancionado (a) públicamente con una (1) amonestación grave. Tres (3) amonestaciones graves por esta misma causa le acarreará la inmediata remoción o destitución del cargo y le será aplicada una multa equivalente a cinco (5) Unidades Tributarias (UT). Para su procedimiento, se requerirá observar el video tape oficial de la competencia.
f) Si el (la) atleta coleador (a) reincide en la acción del literal "c" del presente Artículo, con fines de obstaculizar a otros (as) competidores (as), será sancionado (a) con la pérdida de un (1) punto.
ARTÍCULO Nº 34
Una vez que el (la) atleta coleador (a) ejecute la coleada, los (as) atletas coleadores (as) podrán disputarse nuevamente la cola del toro, a fin de recolear al toro y así sucesivamente hasta agotar el tiempo reglamentario.
ARTÍCULO Nº 35
Si el toro al ser coleado o no, permanece echado, los (as) atletas coleadores (as) se retirarán tres (3) metros detrás del equino del atleta coleador (a) que haya tomado la cola del toro. El (la) atleta coleador (a) que en esta circunstancia no atienda las indicaciones del juez (a) hasta por tres (3) veces consecutivas, será sancionado (a) con una (1) amonestación grave.
ARTÍCULO Nº 36
Aquel o aquellos (as) atletas coleadores (as), que mientras otro (a) lleva la cola del toro se dedique a estrecharle el equino o a atravesar el suyo por delante del toro para que no corra o correr delante de ambos para entorpecer a los (as) atletas coleadores (as) o lo (a) hace volver a su cabalgadura en la acción de ejecución, comete infracción que será sancionada de la siguiente manera:
a) Si los (as) atletas coleadores (as) del turno impiden al atleta coleador (a) que lleva la cola, una vez provocada la carrera al toro, el libre accionar de los movimientos de tensión y ejecución para derribar el toro la aplicación una (1) amonestación grave.
b) Si la coleada resulta francamente obstaculizada por el ensañamiento de el (los) participantes, el (los) involucrados serán sancionados con la perdida de dos 2 puntos y la coleada de ser realizada será considerada como no ejecutada.
c) El (la) atleta coleador (a) que durante el turno o en la ejecución de una coleada coloque la mano sobre la cola del toro que haya sido reconocida por el (la) juez (a): una (1) amonestación grave.
ARTÍCULO Nº 37
a) El (la) atleta coleador (a) que se desincorpore del grupo y se incorpore al mismo de manera violenta, atropellando (exceptuando la barrida de lado) físicamente a los (as) otros (as) atletas coleadores (as) o a sus equinos en la acción del recoleo, comete infracción que será sancionada con la pérdida de cuatro (4) puntos y cuatro (4) salidas. También será sancionado (a) el (la) atleta coleador (a) que luego de efectuar la coleada se incorpore de la manera descrita anteriormente al grupo, pudiendo hacerlo de lado o por detrás, sin atropellar, nunca por delante.
b) Sí en la acción de recoleo, el (la) atleta coleador (a), es atropellado (a) con un boche por la parte posterior del equino y sea derribado (exceptuando la barrida de lado) junto a su equino, el (la) infractor (a) será sancionado (a) con la perdida de cinco (5) puntos y cinco (5) salidas.
ARTÍCULO Nº 38
Los (as) atletas coleadores (as), o cualquier (a) otro (a) afiliado (a) aún cuando no están compitiendo, provoquen conflictos o falten el debido respeto, ofendan, despotriquen y/o vilipendien a las autoridades deportivas regionales, estadales y/o nacionales, en las instalaciones de la manga de coleo u otros lugares en forma pública, serán sancionados (as) con la suspensión de seis (6) a veinticuatro (24) meses, según la gravedad de la falta. Dicho procedimiento se iniciará con la consignación por escrito y ante la autoridad competente de la denuncia respectiva. De ser atleta coleador (a) participante, una vez que le sea aplicado este Artículo, le acarreará la inmediata exclusión del resto de la competencia, haciéndose acreedor (a) de una (1) amonestación grave, debiéndose continuar, después de la competencia, con el procedimiento previsto en los Artículos 73 y 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Artículo podrá ser aplicado por las autoridades durante el desarrollo o después de concluida la competencia.
ARTÍCULO Nº 39
Si un (a) atleta coleador (a), durante su actuación en competencias de carácter especial, zonal clasificatorio, estadal, Ínter clubes, eliminatorias, Campeonatos Nacionales y municipales, se dedica de manera notoria a favorecer a otro (a) atleta coleador (a) con acciones como:
1. Permitir el saque de puerta sin la debida oposición competitiva de los (as) integrantes del turno (previa verificación de las actuaciones en turnos anteriores).
2. Pasear el toro.
3. No presentar verdadera oposición competitiva.
4. Permitir de manera fácil el recoleo de otro (a) u otros (as) atletas coleadores (as) con la evidencia demostrada para favorecer a los (as) atletas coleadores (as) punteros (as).
El (la) infractor (a) de estos numerales, será sancionado (a) con la suspensión por veinticuatro (24) meses y quien hubiera obtenido la cola mediante esta modalidad, le será considerada la coleada como nula si la hubiese ejecutado y perderá toda la puntuación acumulada durante los días de competencia. Si el (la) atleta coleador (a) favorecido (a) reincide con esta práctica en otro evento, le será aplicada la sanción antes señalada.
5. No permitir que los (as) atletas coleadores (as) del turno tengan oportunidad de posesión y ejecución del toro en tiempo útil. Al infractor (a) le será aplicada la sanción establecida en el numeral anterior.
6. Arrebatar la cola del toro de manera premeditada al (los) atleta (s) coleador (es), clasificados dentro de los diez (10) punteros individuales o los cinco (5) por estado, con el fin de impedir las ejecuciones durante el turno, para favorecer a otros (as) atletas coleadores (as) y/o en otros turnos del evento. El (la) infractor (a) será sancionado (a) con la suspensión de veinticuatro (24) meses y le será considerada la coleada como nula si la hubiese efectuado.
7. Soltar la cola del toro (pelar el toro) una vez realizado los movimientos de ejecución y tensión en forma premeditada para favorecer a otro (a) y otras acciones que a juicio del juez (a) de la zona, se considere como falta de espíritu deportivo, se sancionará con una (1) suspensión de veinticuatro meses (24). Dicho procedimiento se iniciará con la consignación por escrito de las autoridades del evento ante la instancia correspondiente (Club, Liga, Asociación de Coleo, Federación Venezolana de Coleo) la denuncia respectiva, haciéndose acreedor (a) el (la) encausado (a) de una (1) amonestación grave, debiéndose continuar con el procedimiento previsto en el Artículo 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento, al igual que el Artículo 35 del Estatuto Federativo.
a) El (la) atleta coleador (a) que acepte la cola del toro, le serán declaradas nulas las ejecuciones efectuadas que resulten efectivas y será sancionado (a) con una (1) amonestación grave.
b) El (la) juez (a) que en su zona le sea aplicado y ratificado el presente Artículo sin haberlo tomado en cuenta o con evidente indolencia, será expulsado (a) de manera inmediata de la competencia. De comprobarse irregularidades de hecho o de derecho en cualquier competencia, será suspendido (a) por un lapso de doce (12) a dieciocho (18) meses. El procedimiento se iniciará por escrito ante la autoridad competente, otorgándosele todos los derechos consagrados en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
c) La junta directiva de la Federación Venezolana de Coleo podrá, por iniciativa propia o por petición de parte interesada, observar el video tape oficial durante el desarrollo o después de culminada cualquier competencia en el cual se vean involucrados (as) afiliados (as) de la Federación Venezolana de Coleo, con la intención de determinar la existencia de irregularidades violatorias contempladas en los Artículos, literales, numerales y apartes del presente Reglamento. Las irregularidades, al ser del conocimiento de la Federación Venezolana de Coleo, serán procesadas de manera inmediata, designándose para ello una comisión técnica, presidida por el presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo o quien por su mandato delegue tal responsabilidad, a fin de conocer y dictaminar los resultados observados y recomendará a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo la apertura del expediente y aplicar las sanciones correspondiente, en caso de existir elementos de juicio suficientes. La sanción será por veinticuatro (24) meses de suspensión o expulsión, de acuerdo a la gravedad de los actos cometidos. El encausado y los favorecidos con la acción del primero, deberán restituir a la Federación Venezolana de Coleo todos los premios obtenidos de manera inmediata, so pena de ser sancionado (a) con lo establecido en el Artículo 60 del presente Reglamento, reservándose las acciones civiles y penales que establecen las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La sanción también recaerá sobre los (as) jueces (zas) involucrados (as) en la acción. El procedimiento a seguir es el previsto en el Artículo 73 y siguiente de la Ley del Deporte y su Reglamento y el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO Nº 40
a) Para recoger cintas y/o galardones, el (la) atleta coleador (a) dispondrá de un tiempo máximo de dos (2) minutos dentro de la manga. Si el (la) atleta coleador (a) no se percata del término del tiempo estipulado, el (la) juez (a) dará un aviso. Si permanece más de treinta (30) segundo después del citado aviso, se hará acreedor (a) de una (1) amonestación grave.
b) No podrán permanecer dentro de la manga los (as) atletas coleadores (as), delegados (as) y/o capitanes (as) de equipo, mientras no estén actuando en su turno correspondiente. Así mismo, será sancionado cuando existan mas de dos capitanes de un mismo estado. Si así lo hicieran, serán sancionados (as) con una (1) amonestación grave.
c) El (la) atleta coleador (a) que abandone el turno antes de haber concluido su tiempo útil, sin causa plenamente justificada, será sancionado con lo establecido en el Articulo 39 del presente Reglamento.
ARTÍCULO Nº 41
El (la) atleta coleador (a) que intervenga en la competencia remontando, será expulsado (a) de la misma. Si ha acumulado puntos o saques de puerta con esa remonta, éstos se consideran nulos. En caso de haber sido sancionado (a) por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, la misma se mantendrá vigente y se rebajará un (1) punto al equipo correspondiente por cada turno que haya salido remontando, respetando la puntuación individual de los (as) demás atletas coleadores (as).
ARTÍCULO Nº 42
a) El (la) atleta coleador (a) que deba y/o se le ordene soltar la cola del toro porque ha perdido el derecho a mantenerla agarrada y no atendiese las indicaciones del juez (a) hasta tres (3) veces consecutivas, comete infracción que será sancionada con la perdida de dos (2) puntos y dos (2) salidas y la coleada será considerada como nula, si la hubiese ejecutado. También le será impuesta la sanción establecida en el Artículo 39, literal 5, del presente Reglamento.
b) Una vez que el (la) juez (a) central determine que ha concluido el tiempo útil del toro, el (la) atleta coleador (a) que para ese momento tenga la posesión de la cola del toro, debe soltarla. Si no lo hiciera y además ejecuta la coleada, la misma se tomará como nula y se le aplicará una (1) amonestación grave.
c) Si la conclusión del tiempo dictado por el (la) juez (a), coincidiera con el inicio de la ejecución de la coleada, la misma se considerará como sea ejecutada.
ARTÍCULO Nº 43
a) La Asociación de Coleo sede estará en la obligación de poner a disposición de la Federación Venezolana de Coleo, los equinos necesarios para ser utilizados por los (as) jueces (zas) de manga. Los equinos para los (as) jueces (zas) de coleo deben estar bien aperados, presentados y arrendados para que no pongan en riesgo la integridad física de los (as) jueces (zas) y deben estar disponibles dentro la manga de coleo con anterioridad al inicio de la competencia. La Federación Venezolana de Coleo quedará eximida de toda responsabilidad (civil y penal) por cualquier accidente que pudiera ocurrirle a los equinos mientras se utilizan para tal fin.
El retardo o paralización en la hora prevista establecida en el Congresillo Técnico para el inicio de la competencia, por alguno de los elementos que se involucran para tal fin, que fuese responsabilidad de la Asociación de Coleo sede, será sancionado con multa equivalente a una (1) Unidad Tributaria (UT) a la Asociación sede, por cada cinco (5) minutos que persista la demora después de transcurridos los cinco (5) minutos de la primera advertencia pública, salvo en aquellos acontecimientos de casos fortuitos o fuerza mayor que impidan su desenvolvimiento. El presente artículo podrá ser aplicado durante el inicio, desarrollo y/o culminación de cada día de competencia el pago de la multa será en un lapso de treinta días.
b) El uso de la soga en los toriles y corrales de la manga debe ser autorizado única y exclusivamente por el (la) juez de corral designado. Para el enchiqueramiento del ganado solamente deben emplearse las varas el uso indebido de la misma acarea una multa de 1 UT como tantas veces como lo considere el juez o jueza de corral..
ARTÍCULO Nº 44
a) Todo (a) atleta coleador (a) que haya sido sancionado (a) con suspensión, debe ser reemplazado (a) por un (a) (1) atleta coleador (a) suplente, según lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento.
b) El (la) coleador (a) que haya sido sancionado (a) con la pérdida de un (1) punto y para el momento no haya obtenido puntos, pierde una (1) salida, salvo que esto ocurra en campeonatos de categoría especial, cuya clasificación es individual, las sanciones se descontarán al final de la competencia para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.
c) Todo (a) atleta coleador (a) que haya sido sancionado (a) con la pérdida de puntos y salidas, deberá ser sustituido (a) por un (a) atleta coleador (a) suplente, salvo que esto ocurra en campeonatos de categoría especial, cuya clasificación es individual, las sanciones se descontarán al final de la competencia para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.
d) El (la) atleta coleador (a) que haya sido sancionado (a) con la pérdida de dos (2) puntos y dos (2) salidas, si le queda una salida, pierde tres (03) puntos y la salida. Si no le quedan salidas pierde cuatro (04) puntos. Si no tiene puntos y le quedan cuatro (4) salidas, pierde las cuatro (4) salidas y los dos (02) puntos se le descontarán al equipo. Por cada salida que falte para cubrir la pena, se le descontará un (1) punto al equipo, respetando la puntuación individual. Si el equipo no tiene puntos suficientes para cubrir el déficit el último día de la competencia, el (la) atleta coleador (a), será suspendido (a) por un lapso de noventa (90) días continuos de toda actividad de coleo por parte de la Federación Venezolana de Coleo. Toda sanción prevista en el presente Reglamento, que conlleve a la pérdida de puntos y/o salidas, se le aplicará la conversión prevista en el presente literal.
e) Solo en competencias de carácter individual, los Artículos que se penalizan con pérdidas de salidas, se pagarán con puntos.
ARTÍCULO Nº 45
Para los efectos de puntuación, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el toro al caer pasa por el filo del lomo, levanta o estira las cuatro (4) miembros (patas), se le clasificará como punto, las demás coleadas que no se ajusten se clasificarán como nulas: es una definición muy clara.
b) Para todas las categorías, salvo las categorías “Femenino”, “Maestros del Coleo” y “Sol de Los Venados”, el toro deberá ser derribado por el (la) atleta coleador (a), halándolo por la cola con dos (2) ó una (1) mano a un solo estribo, siempre que entre la cola del toro y la mano del atleta coleador no exista ningún punto de apoyo o de soporte. Las coleadas efectuadas de manera distinta a esta, serán consideradas nulas, así el toro haya pasado por el filo del lomo o levantando los cuatro (4) miembros (patas). Dos (2) acciones similares ocasionarán la pérdida de un (1) punto.
c) A los efectos de calificar como coleada o no la acción de un (a) atleta coleador (a), éste debe realizar los movimientos necesarios que produzcan la tensión de la cola del toro.
Serán consideradas como coleadas efectivas, todas aquellas ejecuciones ayudadas por los caballos del turno, siempre y cuando sea en acción inmediata después que el toro haya sido derribado por el atleta coleador.
ARTÍCULO Nº 46
Toda competencia de carácter nacional deberá estar organizada por la Asociación de Coleo sede. Para las competencias de clasificaciones o cuando haya trofeos, se tomará la puntuación de las vueltas completas.
a) La Federación Venezolana de Coleo, conjuntamente con la mayoría de los (as) delegados (as), tendrá la potestad de suspender la competencia parcial o totalmente, por motivos que vayan en detrimento de la integridad física de los (as) atletas coleadores (as) participantes y del espectáculo.
b) En los Campeonatos Nacionales, Zonales Clasificatorios, estadales, municipales o eventos donde se disputan trofeos, el comité organizador estará presidido por el presidente de la Asociación de Coleo sede o en todo caso se delegará la jefatura a quién le corresponda. El mencionado comité queda bajo la supervisión y vigilancia del juez (a) coordinador general. Cualquier otra comisión deberá estar dirigida por afiliados (as), aunque puede incorporar elementos simpatizantes o funcionarios (as) gubernamentales.
c) El Congresillo Técnico configura una asamblea natural, que deberá realizarse el primer día de la competencia. Allí se informará sobre las resoluciones tomadas por la Federación Venezolana de Coleo y se realizará el sorteo de los (as) atletas coleadores (as) participantes. El Congresillo Técnico tiene gran significación, por cuanto en él se pueden establecer normativas transitorias, las cuales se deben acatar durante el desarrollo del Campeonato o evento, por no estar contempladas en el presente Reglamento. Estas normativas transitorias podrán ser puestas a consideración de la Asamblea Ordinaria anual para su discusión, aprobación e incorporación definitiva al presente Reglamento. Al Congresillo Técnico sólo deberán asistir los (as) delegados (as) debidamente acreditados (as), el personal técnico de la competencia y los (as) miembros o representantes del comité organizador del campeonato o evento. El Congresillo Técnico será presidido por los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo o de la autoridad deportiva respectiva.
d) La hora del inicio del Congresillo Técnico de cada Campeonato Nacional de Coleo o Zonal Clasificatorio, quedará a potestad de la Federación Venezolana de Coleo. Para el sorteo del primer día y de los restantes, se otorgará a los (as) delegados (as) media hora de espera sobre la hora fijada para su inicio. Quienes incumplan la presente disposición, serán sancionados con una (1) amonestación grave para el equipo y le serán sorteados (as) los (as) mismos (as) atletas coleadores (as) y equinos del día anterior, salvo que algunos (as) de ellos (as) se encuentren inhabilitados (as) por sanción, quedando facultada la Federación Venezolana de Coleo para que, mediante el sorteo de los (as) atletas coleadores (as) suplentes, llene las vacantes respectivas.
ARTÍCULO Nº 47
a) Los Campeonatos Nacionales de Coleo o Zonales Clasificatorios, se celebraran en las fechas que designe la Asamblea Anual Ordinaria. Para intervenir en los Campeonatos Nacionales de Coleo o Zonales Clasificatorios, las Asociaciones de Coleo están obligadas a realizar en su ejecución, por lo menos un evento estadal, municipal, y en caso justificado una eliminatoria reducida a los (as) mejores atletas coleadores (as), según el record que lleve la Asociación de Coleo correspondiente.
b) Los Campeonatos Nacionales de Coleo y Zonales Clasificatorios, deberán realizarse en mangas de coleo reglamentarias.
c) Las Asociaciones de Coleo que convocadas no concurran a la Asamblea Anual Ordinaria, no podrán competir en los Campeonatos Nacionales de Coleo y/o Zonales Clasificatorios de ese año o tendrán que pagar una multa equivalente a quince (15) Unidades Tributarias (UT).
d) A fin de dar verdadero sentido de competencia deportiva a la actividad de los toros coleados, las Asociaciones de Coleo, ligas, clubes, organizaciones privadas y/o entes públicos que organicen eventos nacionales, zonales clasificatorios, estadales o municipales de toros coleados, deberán regirse por las siguientes normas:
1) Habitación para delegaciones. Sólo al partir del día de inicio de la competencia y para los ocho (8) estados clasificados.
2) La alimentación será sólo para las delegaciones (estados) clasificadas a razón de veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.) diarios por cada día de competencia y ha razón de ocho (8) personas por equipo.. Este monto quedara sujeto a modificación solo en asamblea.
3) El Congresillo Técnico del primer día de competencia se realizará a partir de las 11:00 de la mañana. El desfile y protocolo se realizará a partir de las 12:00 del mediodía y deberá concluir antes de las 2:00 de la tarde.
4) La competencia deberá comenzar a las 3:00 de la tarde.
5) La hora de inicio de las actividades de los días restantes será determinada por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo, de acuerdo a como haya sido el desenvolvimiento de la competencia del día anterior (el tiempo que demoren llevando el ganado a los corrales una vez concluido cada turno),
6) excepto el día domingo se iniciará la competencia a la 1:00 de la tarde y deberá terminar antes de las 10:00 de la noche.
e) El brindis o agasajo (si lo hubiese) el día domingo, deberá realizarse antes del congresillo o después de entregar la premiación correspondiente una vez finalizada la competencia.
f) En ningún caso la conclusión de los días de competencia podrá excederse de las 12:00 de la medianoche.
g) Las competencias de las categorías Escolar, Destete e Infantil deben terminar antes de las 10:00 de la noche, sin prórroga. Bajo ninguna circunstancia podrá continuar la competencia. Aquellas rondas que por motivo de horario sean suspendidas, las actuaciones (puntos) de los (as) atletas coleadores (as) no serán tomadas en cuenta, a su vez, se darán por canceladas y no podrán realizarse al día siguiente, ni en fecha posterior.
h) Ningún dirigente nacional, estadal, municipal y/o técnico investido de autoridad, está facultado para transgredir el presente numeral, so pena de ser sancionado (a).Solamente la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo, conjuntamente con los (as) delegados (as) podrán, en caso especiales y por razones plenamente justificadas, permitir excederse de la hora establecida en el presente artículo, en eventos de carácter nacional excepto el ultimo día de competencia.
i) El último día de competencia deberá concluir antes de las 10:00 de la noche, a fin de poder cumplir con el protocolo previsto para la entrega de la premiación y reconocimientos correspondientes En eventos de carácter privado o público, ferias y fiestas patronales, la competencia deberá terminar antes de las 12:00 de la medianoche el día domingo.
j) Se establece que el alojamiento para los (as) jueces (zas) de coleo foráneos debe ser confortable y ubicado en habitaciones dobles, a partir del primer día de la competencia. El comité organizador debe cancelar los viáticos y/u honorarios al personal programado que desempeñara funciones técnicas durante el desarrollo de la competencia (federativos, jueces, juezas y auxiliares de coleo) el día de inicio del evento, de igual manera, para los jueces estadales auxiliares y locales sus honorarios de acuerdo con lo establecido en asamblea.
k) Se establece la cantidad de catorce (14) jueces nacionales de coleo para Campeonatos Nacionales de Coleo, mientras que para los Zonales Clasificatorios, la cantidad de jueces (zas) de coleo quedará sujeta a la totalidad de las entidades participantes, siendo su mínimo requerido de doce (12) jueces (zas) en total.
l) Los comisionados de la Federación Venezolana de Coleo, jueces (zas), directivos, atletas coleadores (as) y las autoridades deportivas (civiles y militares), velarán por el estricto cumplimiento del literal “d” del presente Artículo.
m) Es obligatorio entonar las notas del Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Himno del Coleo y la Oración del Coleador a la Virgen de La Caridad, al inicio de las competencias de toros coleados que se realicen en toda Venezuela, respetando la Ley de Símbolos, características y uso de la República Bolivariana de Venezuela, como también, difundir con carácter obligatorio durante el horario establecido la música llanera. Así mismo, mientras el toro se encuentre en tiempo útil dentro de la manga de coleo, debe sonar solamente música instrumental llanera.
n) Es requisito indispensable, con carácter obligatorio, la permanencia en mangas privadas y/o públicas, de una ambulancia bien equipada con su respectivo paramédico, todos los días que haya eventos de coleo, desde que comience la competencia hasta que finalice la última salida del día, para atender las emergencias que puedan necesitar los (as) atletas coleadores (as). El incumplimiento del presente literal, acarreará a los organizadores las sanciones previstas en el artículo 43, literal “a”, del presente Reglamento, aplicable en Campeonatos Nacionales de Coleo y Zonales Clasificatorios. Será responsabilidad de los jueces y juezas el cabal cumplimiento de lo antes mencionado. Los (as) atletas coleadores (as) están en el deber de exigir su fiel cumplimiento, de lo contrario debe detenerse la competencia hasta que se cumpla el presente requisito.
o) El incumplimiento de lo dispuesto en los literales “d”, “f” y “g” del presente Artículo, le acarreará suspensión por un lapso de un (1) año al coordinador (a) oficial el evento, personal técnico, organizadores, ligas, clubes y atletas coleadores (as) involucrados (as).
p) Con el fin de rescatar nuestra tradición, las Asociaciones de Coleo que realicen eventos nacionales, estadales, municipales y/o especiales, tendrán la responsabilidad de suministrar al público la cantidad suficiente de lazos coloridos, para que sean colocados a los (as) atletas coleadores (as) por cada ejecución que realicen como efectiva (punto) desde el primer dia de competencia. Es requisito indispensable el cumplimiento del presente literal. Su incumplimiento será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a diez (10) U.T. a la Asociación sede responsable del evento y esta debe ser cancelada dentro de los próximos treinta días siguientes de haberse realizado el evento..
q) A las Asociaciones de Coleo, ligas, clubes, atletas coleadores (as), organizaciones de carácter privado, etc., que pretendan organizar eventos de toros coleados en cualquier manga de coleo de las existentes en el país, les esta totalmente prohibido la contratación y presentación de espectáculos públicos que vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres, como por ejemplo los stripers.
r) El personal técnico nacional y auxiliares ( Jueces, Juezas foráneos y locales ) deben trabajar el primer día de la competencia en liqui-liqui y el resto de los días con camisa manga larga, de lo contrario no podrán trabajar y se les descontará el día del monto de sus honorarios.
DE LA MANGA DE COLEO
ARTÍCULO Nº 48
La manga de coleo debe ser una pista recta, con relleno de arena suave, o con el pase de rastra agrícola que eviten el maltrato del bovino, equino y atleta, de doscientos (200) metros de longitud mínimo, sin excepción, y de 10 a 15 metros de ancho, teniendo una altura mínima de dos (2) metros. Deberá estar dotada de las instalaciones necesarias para su efectivo funcionamiento, tales como: sistema de sonido, iluminación adecuada, servicios sanitarios impecables (indispensable), con carácter obligatorio.
ARTÍCULO Nº 49
La manga de coleo debe estar provista de un coso debidamente acondicionado que permita un fácil manejo del ganado y su enchiqueramiento.
ARTÍCULO Nº 50
La puerta de salida del toro en el toril debe estar situada en la parte central del coso y nunca en los extremos o partes laterales.
ARTÍCULO Nº 51
a) La puerta de entrada de los equinos a la pista debe estar ubicada a no más de 10 metros del extremo correspondiente al coso y deberá tener una puerta de emergencia para entrada y salida de vehículos, situada convenientemente. En el otro extremo de la manga, en la zona del tapón, deberá tener un corral de emergencia cuya entrada no esté a más de seis (6) metros del tapón. El tapón deberá ser redondeado y tener un (1) burladero para los equinos.
b) El burladero debe seguir la forma de triángulo isósceles trunco, pero la base y el vértice redondo y debe estar orientado en sentido del eje de la manga con su base hacia el tapón. No debe presentar aristas ni ángulos agudos en ninguna parte de la superficie y deberá tener una longitud mínima de cinco (5) metros. Su ubicación será de 3.5 metros del tapón y de los lados de la manga en su parte más ancha. Será recubierto de plancha en lo posible, por material absorbente de golpes. Podrá ser utilizado con las instalaciones adecuadas con tribunas exclusivas para el juez del tapón.
ARTÍCULO Nº 52
La manga de coleo debe estar laminada totalmente con una plancha metálica de dos metros y medio (2 ½) de altura mínima, para impedir que el toro se arrochele con la presencia de otros animales o del público y para ofrecer mayor seguridad al atleta coleador (a) en su ejecución.
ARTÍCULO Nº 53
La manga de coleo debe estar dotada de corrales para equinos con las siguientes condiciones: instalaciones para bañarlos, comederos, bebederos, desembarcaderos y un (1) puesto, por lo menos, para uso veterinario y diez (10) puestos mínimos disponibles para cada estado participante. En casos especiales donde la participación de los estados es mayor a la establecida los puestos a ser asignados se concertará con la Federación Venezolana de Coleo.
ARTÍCULO Nº 54
El estado o Asociación de Coleo que haya sido escogido como sede de algún Campeonato Nacional y/o Zonal Clasificatorio, debe tener la manga lista de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, en el plazo de dos (2) meses improrrogable, antes de la inauguración del evento.
ARTÍCULO Nº 55
La manga de coleo debe estar dotada de tribunas con capacidad suficiente para el público, laminada totalmente y con puertas de correderas en los pasos obligados para el público en la manga, con el fin de impedir su afluencia a la pista. Así mismo, debe tener una tribuna exclusiva para los (as) delegados (as) con fácil acceso al palco del juez (a) central y las instalaciones adecuadas tanto en el coso como en el tapón para los (as) jueces (zas) respectivos (as), una tribuna para los (as) integrantes de los equipos y otra para el personal técnico, incluyendo el palco para el video tape oficial, así como también, para los medios de comunicación social (prensa) y donde funcionará la mesa técnica.
ARTÍCULO Nº 56
a) Todas las mangas de coleo construidas y/o que se construyan en el país en forma fija y/o permanente, debe estar inscritas en la Federación Venezolana de Coleo. Sus propietarios o responsables debe consignar los recaudos necesarios ante la Federación Venezolana de Coleo. Así mismo, deben estar dotadas de buenas instalaciones sanitarias para damas y caballeros y con suficiente agua, las cuales, estarán destinadas a los participantes y al público que asiste a los eventos, o alquilar baños portátiles, aquellas instalaciones que no cumplan con los requisitos mínimos no podrán realizar eventos.
b) Toda persona natural o jurídica, propietaria o no de una manga de coleo de uso privado, tipo fija o movible, que pretenda realizar en ella alguna competencia de coleo abierta al público, debe participar por escrito, por lo menos con quince días (15) de anticipación al evento a la Federación Venezolana de Coleo, con el aval emitido por la Asociación de Coleo respectiva y ésta, previo estudio, autorizará o no la competencia. La Federación Venezolana de Coleo fijará el aporte que deben efectuar antes de la realización del evento, el cual, será para beneficio de la Federación Venezolana de Coleo y de la Asociación de Coleo sede del evento. Ambas instancias tienen sus plenas facultades de exonerar total o parcial su correspondiente aporte.
El (la) interesado (a) en realizar la competencia, debe detallar pormenorizadamente, en la solicitud escrita, las características y fines de la competencia, indicar el lugar, hora y fecha del evento, identificar sus promotores y el monto de la premiación en dinero en efectivo y/o en activos a otorgar al ganador (a) individual y/o por equipos.
c) Todo (a) atleta coleador (a) inscrito (a) en la Federación Venezolana de Coleo que participe en este tipo de competencias que no hayan sido previamente autorizadas, de conformidad con el presente Artículo, será sancionado (a) con suspensión por un lapso de dieciocho (18) meses en la actividad del coleo.
d) Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar competencias donde la premiación sea en dinero en efectivo, debe consignar ante la Asociación de Coleo respectiva, el monto de la premiación con cinco (5) días hábiles antes de la fecha de realización del evento. Si la premiación es en activos (vehículos, equinos, ganado, casas, etc.) los (as) organizadores (as) deben presentar ante las autoridades, los documentos probatorios de su adquisición o compra, así como también, si es de su propiedad la premiación ofrecida. Todos (as) los (as) participantes de una competencia, que hayan formalizado su inscripción para un evento al cual se refiere el presente artículo, no podrá negociar con el (la) organizador (a) del evento una premiación distinta a la ofrecida mediante afiches, publicidad radial, prensa, etc. La Junta Directiva de la Asociación de Coleo respectiva, se hará responsable del cabal y fiel cumplimiento del contenido del presente artículo. Su incumplimiento será sancionado con la destitución de la Junta Directiva de la Asociación de Coleo respectiva, reservándose las acciones civiles y penales por parte de los afectados. También, deberá implementarse, con carácter obligatorio, la mesa técnica con su respectivo video tape con tres (3) cámaras de video (sin excepción) la cual, debe estar conformada por personas con amplios conocimientos técnicos y con gran trayectoria dentro de los toros coleados. Los miembros de la mesa técnica deben estar sobrios para poder actuar como tal. Los (as) atletas coleadores (as) no deben aceptar, bajo ningún concepto, el incumplimiento del presente requisito, de lo contrario deben abstenerse de participar. Los (as) jueces (zas) también serán responsables y velaran por el cabal cumplimiento de lo antes expuesto. Todos aquellos organizadores de eventos, deben prever, de tener personas ajenas a los jueces y juezas para que se sirvan de elaborar el formato para las solicitudes de constituciones de jurado ( solo lo que ellos manifiesten o estén reclamando ) a los atletas participantes en competencias individuales, pero, nunca debe ser elaboradas por los jueces o juezas participantes incluyendo los integrantes de la mesa técnica.
e) Todos los (as) organizadores (as) de eventos de toros coleados en el país, tales como Asociaciones de Coleo, ligas, clubes, entes públicos y privados, están en la obligación de entregarle al juez (a) coordinador técnico del evento, las planillas diseñadas por la Federación Venezolana de Coleo, las cuales deben ser llenadas por el (la) organizador (a) del evento o anotador (a) de parciales / centro y posteriormente entregadas al juez (a) coordinador técnico, quien verificará que todos (as) los (as) participantes y el (la) organizador (a) del evento hayan cumplido con todos los requisitos que establece el presente Reglamento. Bajo ningún concepto podrá iniciarse una competencia que viole los principios fundamentales del presente Reglamento y Estatuto de la Federación Venezolana de Coleo y las Leyes, Decretos y Resoluciones emanados por la República Bolivariana de Venezuela. Las planillas mencionadas en el presente literal, se pueden obtener e imprimir a través de las Asociaciones de Coleo o de la página web oficial de la Federación Venezolana de Coleo: www.feveco.com. Estas planillas deben ser remitidas a la Federación Venezolana de Coleo por la Asociación de Coleo respectiva, sin excepción, dentro de los cuatro (4) días siguientes de haber finalizado el evento.
f) Todos los eventos de coleo de “categoría libre” deben comenzar a una hora adecuada que permita terminar la competencia antes de las 12:00 de la medianoche, dependiendo de la cantidad de turnos (máximo 30 turnos).
g) De comprobarse hechos ilícitos violatorios del artículo 39 u otros artículos del presente Reglamento, las autoridades coordinadoras del evento podrá retener la premiación parcial o en su totalidad y remitirla con un informe y videos tape a la Federación Venezolana de Coleo en forma inmediata, donde se determinará el destino o a quien le corresponda la misma.
ARTÍCULO Nº 57
La Federación Venezolana de Coleo, de acuerdo al Reglamento, clasificarán las mangas inscritas de la siguiente manera:
a) Mangas de coleo para competencias nacionales.
b) Mangas de coleo para competencias estadales.
c) Mangas de coleo para competencias municipales o interligas.
d) Mangas de coleo de propiedad y uso privado o particular.
ARTÍCULO Nº 58
La Federación Venezolana de Coleo podrá, en su libre albedrío, seleccionar, autorizar o habilitar cualquier manga de coleo para desarrollar competencias, en las cuales participen atletas coleadores (as) federados (as), con fines de realizar autogestión patrimonial o para aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro (Fundaciones). Todas aquellas organizaciones ascendentes del coleo (clubes, ligas, Asociaciones de Coleo), como también las privadas, están en la obligación de ceder las instalaciones sin contra prestación alguna para la Federación Venezolana de Coleo. Su negativa acarreará sanciones previstas en el presente Reglamento.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO Nº 59
Los (as) atletas coleadores (as), representantes, directivos y jueces (zas) de coleo, que infrinjan las reglas señaladas en el presente Reglamento serán sancionados (as). Es obligación deportiva de los (as) delegados (as) y capitanes (as) de equipo, cumplir y hacer cumplir las decisiones de los (as) jueces (zas) de coleo. Será considerado como agravante, el hecho de que el infractor esté bajo el efecto de sustancias prohibidas: alcohólicas o psicotrópicas.
ARTÍCULO Nº 60
Las sanciones serán las siguientes:
a) Amonestaciones graves.
b) Rebajar puntuación.
c) Eliminar una (1) o más salidas
d) Expulsión parcial de la competencia.
e) Expulsión definitiva de la competencia.
f) Suspensión y/o expulsión de la Federación Venezolana de Coleo.
g) Desafiliación, suspensión o cancelación de la afiliación y revocatoria de membresía (carnet) emitida por la Federación Venezolana de Coleo, bajo cualquier denominación.
h) Multas en Unidades Tributarias (UT) solo impuesta y aplicadas por Federación Venezolana de Coleo.
i) Cuando se rebajan puntos o cuando se eliminan salidas por sanciones, se consideran pagadas y no tienen influencia en la puntuación final.
Aparte 1
a) Una (1) amonestación grave equivale a la pérdida de medio (1/2) punto.
b) Dos (2) amonestaciones graves equivalen a la pérdida de un (1) punto. Si no posee puntos pierde una (1) salida.
c) La pérdida de dos (2) puntos por esta causa (literal “b”), conlleva a la expulsión del atleta coleador (a) de la competencia. En todo caso, si el (la) infractor (a) no posee puntos, se le rebajan al equipo, respetando la puntuación individual.
d) La pérdida de dos (2) puntos o dos (2) salidas por esta causa, conlleva a la expulsión del atleta coleador (a) de la competencia. En todo caso, si el (la) infractor (a) no posee puntos, se le rebajará al equipo, respetando la puntuación individual. Si el equipo no posee puntos, el (la) atleta coleador (a) será suspendido (a) por un lapso de noventa (90) días por parte de la Federación Venezolana de Coleo, al finalizar el último día de competencia.
Aparte 2
Cuando dos (2) atletas coleadores (as) diferentes, pertenecientes a un mismo equipo, tienen amonestaciones, éstas serán sumadas igual como si hubiera sido aplicada a un (a) mismo (a) atleta coleador (a), motivado a ello, las amonestaciones graves se convertirán en pérdidas de puntos, si ellas pasan de la unidad para el equipo.
ARTÍCULO Nº 61
a) Si un (a) delegado (a), capitán (a) de equipo, atleta coleador (a) o afiliado (a), solivianta los ánimos de su representado (a) o de otras delegaciones induciéndolos a la anarquía, indisciplina, desobediencia, paraliza eventos, demuestra falta de espíritu deportivo, insubordinación o irrespeto a las decisiones de los (as) jueces (zas) o a la autoridad deportiva de una entidad federal, será sancionado (a) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 del presente Reglamento. De incurrir en la violación del presente Artículo, se le retirará, de inmediato, su condición de autoridad del equipo. Si en el hecho se incluye incitación al público contra las autoridades, la sanción será duplicada. Este Artículo podrá ser aplicado luego de haber sido hecho del conocimiento de las autoridades, durante o después de la competencia.
b) Los (as) atletas coleadores (as) participantes, delegados, capitanes, presidentes, jueces y otros federados no participantes en competencias de carácter nacional, estadal e individual, deberán observar y mantener un comportamiento acorde con las exigencias de las distintitas empresas hoteleras durante su llegada, permanencia y retiro de las instalaciones donde se encuentran asignados sus respectivos hospedajes. También deben mantener absoluto silencio, evitar ruidos molestos, desórdenes colectivos y otros actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbre. Deberán presentarse con vestimenta limpia (ropa y zapatos) adecuada para evitar causar molestias. El incurrir en hechos y actos violatorios al presente Artículo, le acarreará a los (as) involucrados (as) la expulsión definitiva de la competencia, una (1) amonestación grave y perderán la puntuación acumulada durante el desarrollo de la competencia, de no estar participando una amonestación por escrito.
ARTÍCULO Nº 62
El (la) atleta coleador (a) participante que cometa actos de indisciplina (deserción) causando perjuicio a su equipo, será sancionado (a) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del presente Reglamento, respetándole los derechos que le otorgan las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO Nº 63
a) Las autoridades de la manga son: el coordinador técnico de la ronda designado por la Federación Venezolana de Coleo, solo en campeonatos nacionales y zonales clasificatorios, el (la) juez (za) central, el (la) juez (za) de coso, el (la) juez (za) de tapón, los (as) jueces (zas) de manga de cada uno de los extremo y los (as) jueces (zas) auxiliares, quienes constituyen el jurado de cada una de las zonas, cuyas decisiones podrán ser conocidas en apelaciones por la mesas técnica. Son autoridades auxiliares del jurado, el (la) juez (za) anotador (a), el cronometrista y el juez (za) del intercomunicador, quienes estarán ubicados en la tribuna del juez (a) central. Es indispensable que todo el personal que actúe como juez (za), cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
b) La mesa técnica estará conformada por tres (3) miembros, de la siguiente manera: un (01) representante de la Federación Venezolana de Coleo o autoridad de la competencia, un (01) representante del gremio de técnicos de coleo reconocido por la Federación Venezolana de Coleo y un (1) notable de reconocida trayectoria en el coleo nacional o estadal, con suficiente autoridad moral y de comprobada honestidad, con amplios conocimientos del presente Reglamento. La mesa técnica, debe constituirse diariamente en el transcurso del Congresillo Técnico o antes de dar inicio a la competencia, nombrándose una (1) para cada ronda designada por el coordinador técnico de la ronda. Estos miembros, deben reunir los requisitos exigidos en el Artículo 11, numerales 1, 2 y 3 del presente Reglamento. En competencias de carácter individual, los (as) jueces (zas) de coleo involucrados (as) en las sanciones aplicadas a los (as) participantes, no podrán ejercer cargos como miembros de la mesa técnica. Los (as) organizadores (as) de eventos tendrán bajo su responsabilidad la conformación de la mesa técnica. Así mismo, las votaciones de los mismos debe ser en forma individual y nunca en forma colectiva.
c) La mesa técnica conocerá las decisiones de los (as) jueces (zas) que le sean sometidas a su consideración por el (la) delegado (a) o delegados (as) interesados (as), quienes no podrán emitir opinión mientras se decide, so pena de ser desalojados (as) de las tribunas y desestimada la solicitud. Después de observar el video tape podrán permanecer en el lugar con la finalidad de conocer la decisión de la mesa técnica, la cual es definitiva e inapelable ante esa instancia y deberá ser hecha por escrito de manera individual y sin enmiendas. La decisión tendrá que ser enviada a través de un miembro de la mesa técnica o de un (a) delegado (a) hacia el (la) juez (za) anotador (a) de parciales, quien tabulará lo decidido por la mesa técnica, realizará las correcciones a que hubiese lugar, pasando tal decisión al juez (za) central para hacerla publica y del conocimiento de los (as) delegados (as). Las solicitudes con su respectiva decisión se archivarán en carpetas dispuestas para tal fin, las cuales deberán ser entregadas directamente a la Federación Venezolana de Coleo o a las autoridades de la competencia para el seguimiento y control del personal técnico. Corresponderá a los (as) delegados (as) o sub-delegados (as), según sea el caso, vigilar que la actuación de la mesa técnica se cumpla tal como se dispone en el literal anterior. De no ser así, deberá hacer del conocimiento del coordinador técnico de la ronda o autoridad competente de las irregularidad observadas, con la intención de que se proceda a revisar la actuación de la mesa técnica, pudiendo incluso observar el video tape y de encontrarse fundados indicios, plenamente demostrados, de decisiones parcializadas o no ajustadas a los hechos, la Federación Venezolana de Coleo desintegrar la mesa técnica y gestionar, mediante la participación de los interesados (as), la conformación de una nueva mesa técnica. Cuando se trate de supuesta parcialización, se tendrán que revisar las actuaciones anteriores de los (as) integrantes involucrados (as).
Para interponer la apelación ante la mesa técnica, deberá ser hecha por el (la) delegado (a) en forma escrita y firmada, señalando con precisión donde se produjo la acción reclamada y en que zona, indicando los (as) jueces (zas) que tomaron parte en tal decisión, para la cual se requerirá las firmas del anotador (a) oficial y del juez (za) central, quienes darán fe de haberse constituido el jurado sobre la acción reclamada por el (la) delegado (a) y no podrá ser modificado o alterado su contenido luego de haber sido firmada. Si la reclamación es a la ofensiva, podrá subir el (la) delegado (a) del estado al que se le está reclamando, quien no podrá emitir ninguna opinión, de lo contrario se desalojará de inmediato del recinto. El (la) delegado (a) podrá argumentar su apelación, solicitando la reposición del video tape ante la mesa técnica y explicará de manera breve la acción reclamada, con el fin de darle el derecho a la defensa. Cuando los miembros de la mesa técnica procedan a observar con detenimiento la acción reclamada en el video tape para proceder a decidir sobre la acción, el (la) delegado (a) o los (as) delegados (as) no podrán emitir opinión o hacer comentarios. Al introducir la reclamación en la mesa técnica, debe consignar la fianza establecida en dinero efectivo equivalente a 0,266 Unidades Tributarias (UT) junto con la solicitud. Toda solicitud que no cumpla con los requisitos indicados en el presente artículo, será desestimada.
d) La mesa técnica para decidir, contará únicamente con los instrumentos técnicos (video tape oficial de la competencia), pudiendo utilizar la totalidad de los mismos o de la zona respectiva, según sea necesario. También agotará la vía de la comunicación verbal con los (as) jueces (zas) de la zona o sector involucrado en la acción y el audio proveniente del sonido oficial que se encuentra en las grabaciones provenientes de las cámaras del video tape oficial.
e) De agotarse los recursos del video tape y no ser apreciada la acción por fallas técnicas en la grabación y/o no fue captada la acción por las cámaras, la mesa técnica ratificará la decisión de los (as) jueces (zas).
f) El tiempo útil para introducir la apelación ante la mesa técnica será hasta que termine el turno siguiente del que se produjo la acción apelada. Cuando finalice la ultima ronda del día, se dará un tiempo adicional de cinco (5) minutos para interponer alguna reclamación. Transcurrido el tiempo señalado se desestimará cualquier reclamación por estar fuera del tiempo reglamentario.
g) Una vez realizada la votación por los miembros de la mesa técnica, uno de los miembros revisará las boletas correspondientes. De resultar dividida la votación, tendrán tres (3) minutos para deliberar sobre la apreciación individual, pudiendo o no ser enmendada la decisión con la aprobación de la mayoría de los miembros de la mesa técnica.
h) El personal técnico deberá estar sobrio, desde el inicio de la competencia hasta el último día del evento. Si se llegara a comprobar el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia prohibida durante el lapso señalado, le será aplicada la sanción prevista en el artículo 60, literal “e”, del presente Reglamento. De igual manera queda prohibido fumar, comer chimo en las áreas técnicas, se este programado o no en la ronda, Queda prohibido trasnocharse.
i) El (la) delegado (a), para interponer la reclamación ante la mesa técnica, debe hacerlo personalmente y sin acompañantes o directivos. Su incumplimiento le acarreará la desestimación de la reclamación respectiva.
j) Todo (a) juez (a) de coleo, que durante la competencia demuestre parcialidad hacia un (a) atleta coleador (a) o equipo determinado en forma notoria y comprobada mediante el video tape oficial de la competencia o que durante su situación como juez (a) no aplique el contenido del presente Reglamento y que vaya en perjuicio de los (as) atletas coleadores (as), le será aplicada una (1) amonestación grave en forma pública y una multa equivalente a cinco (5) Unidades Tributarias (UT). El acumulamiento de tres (3) amonestación por este concepto a un en eventos diferentes, le acarreará la destitución o remoción inmediata y será sometido a un procedimiento disciplinario, el cual será determinado por el Consejo de Honor respectivo. También serán sancionados (as) aquellos (as) jueces (zas) de coleo, que durante su actuación en una competencia, hayan causado perjuicio económico a determinados (as) atletas coleadores (as) producto de una sanción mal aplicada y tendrán que indemnizar a los (as) afectados (as). Toda persona investida de autoridad que revoque una decisión firme de la mesa técnica, será sancionado (a) con la suspensión por un lapso de veinticuatro (24) meses de toda actividad de coleo.
k) Para interponer una apelación de una decisión de la mesa técnica de un evento estadal, el interesado debe agotar la vía administrativa de la asociación y será la Junta Directiva de la Asociación de Coleo respectiva la que cual aplicará por analogía, lo establecido en el Artículo 39, literal “c”, del presente Reglamento, quedando abierta la posibilidad de ejercer el recurso jerárquico de apelación ante la instancia de la Federación Venezolana de Coleo.
DE LOS JUECES, JUEZAS Y AUXILIARES
ARTÍCULO Nº 64
Toda competencia de coleo, debe establecer el personal técnico calificado y tener amplios conocimientos del reglamento vigente de la Federación Venezolana de Coleo y, distribuidos de la siguiente manera:Juez (za) central, Juez (za) de coso, tapón, Juez (za) de manga coso y tapón, Juez (za) de corral, Juez (za) mesa técnica, Juez (za) anotador parciales, Jueces (zas) auxiliares ( cronometrista, intercomunicador, anotador del coso, anotador del tapón, anotador de centro y el coordinador del evento.
a) El (la) juez (a) central dictará la decisión calificada de los (as) atletas coleadores (as) y sancionará a los (as) infractores (as). Para cumplir con este cometido, debe consultar a los (as) jueces (zas) de manga y otros (as) jueces (zas) según el lugar donde ocurran los hechos. En caso de duda, constituirá un jurado compuesto por el (la) juez (a) central, por el (la) juez (a) de manga y por el (la) juez (a) del sector, salvo si la acción es en el centro, ya que el jurado será compuesto por los (as) dos (2) jueces (zas) de manga y el (la) juez (a) central. La zona del centro comprende diez (10) metros, aproximadamente, a cada lado del eje imaginario del juez (a) central, así mismo, se podrá consultar a los jueces auxiliares.
La decisión se tomará por mayoría de votos y será dictado por el (la) juez (a) central.
b) Si dos (2) de los tres (3) miembros del jurado no aprecian lo ocurrido, la decisión que valdrá será la dictada por el tercer miembro que si hubiera visto la acción. Si las tres (3) personas no han apreciado la acción cometida, se tomará como no ejecutada. Tal situación podrá ser sometida a la decisión de la mesa técnica.
c) la premiación una vez finalizada el último día de competencia estará conformada de la siguiente manera:
1) Campeón Individual (Oro, Plata, Bronce)
2) Campeón por estado (Oro, Plata, Bronce)
3) Mejor caballo (Oro, Plata, Bronce)
4) Mejor yegua (Oro, Plata, Bronce)
5) Atleta campeón saque de puerta (Oro, Plata, Bronce)
6) Equino campeón saque de puerta (Oro, Plata, Bronce)
7) Mejor ejecución (Oro, Plata, Bronce)
8) Campeón 1er. día de competencia ( Oro, Plata Bronce )
9) Campeón 2do. día de competencia ( Oro, Plata Bronce)
10) Campeón 3er. día de competencia ( Oro, Plata Bronce)
11) Campeón 4to. día de competencia ( Oro, Plata, Bronce )
DE LOS JUECES, JUEZAS Y AUXILIARES
ARTÍCULO Nº 65
Los (as) jueces (zas) de manga participarán al juez (a) de la zona, cualquier irregularidad surgida, así como también, de las infracciones por ellos observadas. Además, aclararán con el (la) juez (a) de la zona, las acciones de apreciación dudosa.
ARTÍCULO Nº 66
a) A la tribuna central tendrá acceso el personal que labora: juez (a) central, anotadores (as), cronometriota, intercomunicador, coordinador general del evento y los directivos de la Federación Venezolana de Coleo.
b) El coordinador técnico de la ronda de los (as) jueces (zas) que estén trabajando en la competencia y el presidente del comité organizador podrán ingresar a la tribuna central si es requerida su presencia por el coordinador general del evento.
c) A la mesa técnica tendrán acceso solamente sus integrantes, el (la) delegado (a) que esté realizando una reclamación, el coordinador general del evento, el coordinador técnico de la ronda y el presidente y/o vicepresidente de la Federación Venezolana de Coleo. Ningún (a) juez (a) podrá estar en la mesa técnica si no se encuentra asignado (a) como miembro por el coordinador técnico.
ARTÍCULO Nº 67
En caso de que al finalizar una competencia, dos (2) atletas coleadores (as) tengan la misma puntuación, ganará quien tenga menos sanciones, tomando en cuenta lo que establece el Artículo 60, literal “i, del presente Reglamento.
ARTÍCULO Nº 68
Si la puntuación y las sanciones son iguales, ganará quien haya tenido más efectividad a lo largo de la competencia, es decir, menos coleadas nulas.
ARTÍCULO Nº 69
Si varios (as) atletas coleadores (as) poseen igual resultado en el primer lugar, en lo que respecta a puntuación, sanciones y efectividad, se les echará un toro para dirimir la supremacía, tomándose en cuenta sólo el resultado de ese turno, sin apreciar las actuaciones anteriores. Si persiste el empate en coleadas efectivas, ganará quien tenga menos sanciones y si aún continúan empatados, se tomará en cuenta la efectividad, siempre que haya habido coleadas efectivas en el turno. En el caso de que el empate continúe, se otorgará el Campeonato a los (as) atletas coleadores (as) empatados (as). La puntuación que resulte sólo afectará a los (as) atletas coleadores (as) empatados (as).
a) El (la) atleta coleador (a) que al momento de dirimir empates en los saques de puerta, viole lo dispuesto en los Artículos 12, 19 literal “a”, 29 literal “a” y “b” y 41 del presente Reglamento, incurre en infracción grave y será sancionado excepcionalmente con la pérdida de dos (2) saques de puerta.
ARTÍCULO Nº 70
Si son varios equipos los empatados, se tomarán en cuenta los Artículos 60 y 68 del presente Reglamento. Si persiste el empate, se echará un toro al mejor coleador (a) de cada equipo, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 del presente Reglamento. La puntuación que resulte sólo afectará a los equipos empatados.
ARTÍCULO Nº 71
Se crea la orden Don Pedro Maya y Julio de Armas las cuales se regirán por sus propios reglamentos y se designaran del seno de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo los respectivos consejos de la orden.
ARTÍCULO Nº 72
La Federación Venezolana de Coleo, máxima entidad del deporte de los toros coleados en Venezuela, podrá, en circunstancias no previstas en el presente Reglamento, dictar las disposiciones transitorias necesarias para el mejor desarrollo de la competencia. Solamente es competencia de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo, activar las disposiciones transitorias. Toda denuncia sobre violaciones del presente Reglamento, deberá ser formulada por escrito ante la instancia correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO Nº 1
El presente Reglamento deroga al anterior y entra en vigencia a partir de su publicación en la pagina web de La Federación Venezolana de Coleo www.feveco.com. La Federación Venezolana de Coleo se reserva el derecho total y parcial de reproducción y comercialización del presente Reglamento, sin la previa autorización por escrito. Marzo de 2007.
ARTÍCULO Nº 2
El articulo 3 numerales 3,5,6,7,8, entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2008
ARTÍCULO Nº 3
El articulo 5 numeral 5 entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2008
ARTÍCULO Nº 4
El articulo 45 literal a entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2008
Este Reglamento de competencia fue reformado el día 15 de marzo de 2007 por la Comisión habilitarte designada, mediante acto de asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 06 septiembre del 2006 donde se le dio poder amplio para su reforma, la cual, estuvo integrada por los siguientes ciudadanos: Representantes de las Asociaciones de Coleo.
Eduardo Alfonso B. Aragua
Tulio Bonilla Hernández Portuguesa
Manuel Escobar Barinas
Nelson Escalona Carabobo
Mauro Perdono Vargas (*)
(*) No pudo asistir por enfermedad.
Representantes de los Jueces y Juezas nacionales de Coleo:
Francisco Varela Dtto. Capital
Carlos Castillo Carabobo
Andres Camaran Portuguesa
Orlando Carreño Dtto. Capital
Manuel Pardi Zulia (* )
(*) No pudo asistir por asuntos personales.
Representantes de los Atletas coleadores convocados :
Diana Maluenga Guárico
Leonardo Miranda Monagas
Víctor Felizola Guárico
Raimundo Barreto Yaracuy
Luis Londoño Cojedes
(*) No pudieron asistir ninguno de ellos por asuntos
personales.
Por las Federación Venezolana de Coleo.
Víctor M. Sarmiento Presidente Guárico
Tarcisio Díaz Q. Vicepresidente Aragua
Nicolás Espinóza Tesorero Carabobo
Luís M. Vásquez Vocal Yaracuy
Jesús R. González Vocal Aragua
Juan L. León R. Sec. General Aragua (*)
(*) No pudo asistir por asunto de trabajo.
ANEXO
¿Cuáles son las sustancias prohibidas en el deporte y cuáles son los medicamentos registrados en Venezuela, cuyas sustancias están prohibidas en el deporte?
a) Estimulantes: Amfepramona (Tenuante dospan), Amfetaminil, Amifenazol, Amineptina (Provector), Anfetamina, Benzofetamina, Cafeína (Ascafyl, Cafergot, Mercindol, Ivagan, Parsel, Dol, Dolvirán, Ilvico, Nipe, Saridón, Cafenol, Rilan, Rhinazol), Catina, Clobenzorex, Clorfentermina, Clorprenalina, Cocaína, Cropropamida y Crotetamida (componentes del “Micoren”), Dimetanfetamina, Efredina (Marax, “Neofranol”), Lenactin, Tilodrin, Promedina, Pidrol, Teofedrin, Amodión, Deltarrinol, Torfan), Etafedrina (Nethaprin), Etamiván, Etilanfetamina, Fencamfamina, Fendimetrazina, Fenetilina (Captagon), fenilpropanolamina (Palvorinol, Contac, Temporrinol, Dimetapp, Dimetrox), Fenmetrazina, Fenproporex, Fentermina (Mirubal), Furfenorex, Mefenorex, Mesocarbe, Metanfetamina, Metilefredina, Metilfenidato, (Ritalin), Metoxifenamina (Metoxifilin), Morazona, Niketamina, Pemolina (Fenilona), Pentetrazol, Pipradol, Pirovalerona, Prolintano, Propilhexedrina y compuestos relacionados Dexfenfluramina (Diomeride), Fenfluramina (Ponderal Ap.).
b) Analgésicos Narcóticos: Alfaprodina, Anileridina, Buprenorfina (Temgesic). Dextromoramida, Dextropropoxifeno (Darvon Algofan. CONFER). Diamorfina (heroína). Dihidrocodeina, Dipipanona, Etilmorfina, Etoheptazina, Fenazocina, Levorfanol, Metadona, Morfina, (Sidol), Nalbufina (Nubain), Pentazocina, Petidina (Dispanol, Demerol y compuestos relacionados).
c) Agentes Anabólicos: 1. Esteroides anabolizantes: Bolasterona, Boldenona, Clostebol, Dehidroclormtiltestosterona, Estanozolol, Fluoximesterona, Mesterolona, Metandienona, Metenolona, Metiltestosterona (Oreton), Nandrolona (Decadurabolin), Noretandrolona, Oxandrolona, Oximesterona, Oximetolona, Testosterona, (Triolantren, Polysteron, Proviron, Depot. Y compuestos relacionados), 2. Otros Agentes Anabólicos: Beta 2 Agonistas: Clenbuterol (Risopent. Ctembunal, Buclear. Brodilin), Fenotrol (Berotec), Terbutalina (Brycanil), Salbutamol (Salbutan).
d) Diuréticos: Acido Etacrínico, Acetazolamina (Diamox), Amitorida (Tonoride, Moduretíe), Dendroflumetiazida (Corgaretic). Benztiazida, Bumetanida (Bunmelex, Biulan), Canrenoma, Clormrodrina, Clortalidora (Higroton), Dicloferamida, Espironolactona (Aldactone. Spiroctan, Aldactazida), Furocemida (Lasix, Fontilix, Egoril, Furdiuren, Resimida, Salca). Hidroclorotiazida (Prirectic, Cornitec, Diudrin, Diclotride, Reprex, Moduretic, Hidromet, Dyazide, Aledactazida y compuestos relacionados.
e) Beta-Bloqueadores: Acebutolol (Lupar), Alprenolol, Atnolol, (Veloc, Blokiuret, Refoxin, Tenormin, Tonidol, Tonidona, Tenoretic, Tonoride), Labetalo (Trandate), Metropolol (Lopresor), Nadolol (Corgard, Corgaretic), Propanolol (Inderal, Indal, Docitral, Algoren), Sotalol, Timolol (Brocadren, Pindolol (Viskn y compuestos relacionados ).
Nota: Todo medicamento debe ser utilizado bajo prescripción facultativa.
¿Cuáles son algunos medicamentos permitidos para problemas de salud que pueda presentar un atleta?
a) Analgésicos y Antipiréticos: Acido acetil alicilico (Aspirina, Ascriptin, Eskotrin), Acetaminofen (Atamel), Tempra, Tachipirin, Datril), Dipirona (Bral, Conmel, Novalcina).
b) Anti-Inflamatorios Analgésicos: Ibuprofen (Lumbax, Motrinm, Ibutan, Ibufen, Brugresic), Fenilbutazona (Butazolina, Promifen, Ticinil), Indometacina (Indocid, Indogel), Sulindac (Clinoril), Piroxicam (Feldene, Leperal, Pirocam, Pixonid, Diclofenac (Voltaren), Doltren, Campal, Diralon, Difenac, Cataflan, Artren), Naproxen (Synapraosyn).
c) Relajantes Musculares: Tiocolchicosido (Coltrax, Cosiden, Eusilen), Orfenadrina (Norflex), Robaxin (Robaxin, Robaxisal).
d) Antihistamínicos: Difenhidramina, (Benadryl), Clorofeniramina (Clorotrimeton, Polaramine), Terfenadina (Teldane, Tirfen, Lerfenadina), Astemizol (Prevan. Hismanal), Loratadina (Claritine, Loores, Loradín).
e) Descongestionantes Nasales: Oximetazolina (Afrin, Airfen, Nasin, Niazol, Ninazo, Solarsal).
f) Asma Bronquial: Teofilina (Teobid, Theodur, Nuelin), Fenoterol (Berotec Inhalado), Salbutamol (Salbutan Inhalado), Cromolin (Lomudal), Terbutalina (Briycanil Inhalado).
g) Medicamentos para la tos: Dextrometorfanol (Detofan, Mexobron), Oxalamina (Acetoxol, Lexo, Opilina, Perebrón), otros (Acetoben, Codecobrol).
h) Anti-diarreicos: Caulin y Pectina (Kaopectate, Kaopecon, Parapectolin), Loperamida (Loperam. Imodium).
Nota: Todos los antibióticos, vitaminas y laxantes, pueden utilizarse sin restricción (con prescripción facultativa).
En caso de que necesite mayor información sobre los tópicos antes tratados, llamar a la dirección médica del Instituto Nacional de Deportes (IND): 0212-472-44-97.